19 Abril 2008 Seguir en 
BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $ 72.000 a $ 96.000 el piso anual de remuneración bruta para las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias. La medida es para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, según lo indica el organismo en la resolución 2437/08.
De esta manera, reglamentó las nuevas escalas de referencia para los trabajadores en relación de dependencia y definió un régimen simplificado para el impuesto a las Ganancias destinado a los trabajadores que tienen más de $ 144.000 de ingreso bruto anual.
Así, los empleados deberán presentar una declaración jurada resumida que se realizará sobre la base de la información que le proporcionará su empleador.
Fijó también que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, excepto en el caso de aquéllos que ya se encuentran inscriptos, para los cuales siguen vigentes los vencimientos tradicionales.
Los contribuyentes que sean Personas Físicas sin tenencia de acciones deberán hacer efectivo el pago correspondiente durante este mes, pero podrán presentar su declaración jurada en un lapso que va del 12 al 16 de mayo, según la terminación de su CUIT, señala la resolución. Para cumplir con las obligaciones los contribuyentes tendrán que utilizar el aplicativo"Ganancias Personas Físicas ? Bienes Personales ? Versión 9.0 ", que está disponible en el sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar). Este aplicativo posee algunas ventajas: permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando así el ingreso de datos, y además, da la posibilidad de cancelar el saldo de la declaración jurada hasta en tres cuotas, señala el organismo. (NA-Especial)
De esta manera, reglamentó las nuevas escalas de referencia para los trabajadores en relación de dependencia y definió un régimen simplificado para el impuesto a las Ganancias destinado a los trabajadores que tienen más de $ 144.000 de ingreso bruto anual.
Así, los empleados deberán presentar una declaración jurada resumida que se realizará sobre la base de la información que le proporcionará su empleador.
Fijó también que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, excepto en el caso de aquéllos que ya se encuentran inscriptos, para los cuales siguen vigentes los vencimientos tradicionales.
Los contribuyentes que sean Personas Físicas sin tenencia de acciones deberán hacer efectivo el pago correspondiente durante este mes, pero podrán presentar su declaración jurada en un lapso que va del 12 al 16 de mayo, según la terminación de su CUIT, señala la resolución. Para cumplir con las obligaciones los contribuyentes tendrán que utilizar el aplicativo"Ganancias Personas Físicas ? Bienes Personales ? Versión 9.0 ", que está disponible en el sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar). Este aplicativo posee algunas ventajas: permite realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando así el ingreso de datos, y además, da la posibilidad de cancelar el saldo de la declaración jurada hasta en tres cuotas, señala el organismo. (NA-Especial)







