Fuero especial

Punto de vista. Por Manuel Agustín Pedernera - Abogado - Ex juez. - Ex mtro. de Gobierno.

31 Marzo 2008
Considero que se debe elaborar una ley acorde con las características y la dinámica de la sociedad del siglo XXI, delimitando con claridad las conductas que se establecen como contravenciones. Estas son conductas que el legislador reprime para preservar las mejores condiciones de convivencia social, requiriéndose el dolo del autor para atribuirle responsabilidad por su conducta. Asimismo, se debe establecer la competencia del fuero especializado de acuerdo a los principios que rigen la materia, es decir, que la competencia deriva de la Constitución, la ley y de los reglamentos fundados en ley, a cuyo efecto identifica cada una de las situaciones en que hubiera cuestiones de competencia brindando conceptos orientadores para su resolución. Al tratar las contravenciones en particular, se debe precisar cada una de las figuras previstas de acuerdo con las particularidades que presentan en la descripción realizada por la ley. Podemos afirmar que la doctrina elaborada constituye una fuente de consulta obligada para el intérprete al momento de su aplicación a los casos concretos, toda vez que la seriedad de los criterios de interpretación de las normas jurídicas han contribuido a crear una jurisprudencia de gran valor constructivo y práctico.

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