31 Marzo 2008 Seguir en 
Las contravenciones son incompatibles con cualquier sistema democrático. Estas normas antes que al “hacer” muchas veces se dirigen al “ser”. Así, en vez de castigar conductas previas y determinadas por la ley, permiten que la privación de libertad o multa se impongan a aquellas personas mal consideradas por el policía con el que toman contacto. Eso significa que los mismos funcionarios que deciden iniciar la tramitación de un expediente en contra de una persona, son los que acopian las pruebas en contra del perseguido, y deciden si esas pruebas son suficientes para aplicarle una pena.
Este régimen vulnera el derecho constitucional que toda persona tiene a un “juez competente, independiente e imparcial” (art. 8 1º párrafo, Pacto de San José de Costa Rica, art. 75 inc. 22 Constitución Nacional). Es que el individuo se ve sometido a penas dictadas por el jefe de Policía, quien no es “independiente” porque está jerárquicamente sujeto al Poder Ejecutivo, ni “imparcial” porque dirige el mismo organismo que dio comienzo al trámite y recaudó la prueba en que se funda la sentencia.
Resulta impostergable el estudio y sanción de un régimen de faltas que sirva para asegurar la paz social y no como fuente de abusos estatales y de inseguridad jurídica.
Este régimen vulnera el derecho constitucional que toda persona tiene a un “juez competente, independiente e imparcial” (art. 8 1º párrafo, Pacto de San José de Costa Rica, art. 75 inc. 22 Constitución Nacional). Es que el individuo se ve sometido a penas dictadas por el jefe de Policía, quien no es “independiente” porque está jerárquicamente sujeto al Poder Ejecutivo, ni “imparcial” porque dirige el mismo organismo que dio comienzo al trámite y recaudó la prueba en que se funda la sentencia.
Resulta impostergable el estudio y sanción de un régimen de faltas que sirva para asegurar la paz social y no como fuente de abusos estatales y de inseguridad jurídica.






