¿La razón o el poder?

En el alto tribunal calculan que si dieran marcha atrás el gesto sería tomado como un signo de debilidad. El peligro de depender de las remesas de los poderes políticos. Nulidad. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA

27 Febrero 2008
A juzgar por la acordada Nº 972 de la Corte Suprema de Justicia, y si se analizan las cosas desde un punto de vista estrictamente salarial, pareciera que un juez de primera instancia, pese a tener una jerarquía que reposa sobre la mismísima Constitución, lo que eventualmente lo hace sujeto pasible (y posible) de un proceso de remoción, no reúne los requisitos para ser relator "senior" del alto tribunal. En efecto, quienes ocupan este último cargo perciben un básico de $ 4.936, el mismo que el de los camaristas, mientras que los primeros parten de un piso de $ 4.542. ¿Esta anteposición salarial significa que los segundos tienen menor responsabilidad que los primeros?
Otra duda: a ocho profesionales (en su mayoría no son abogados) que integran los cuerpos de apoyo (sistema, recursos humanos, estadística, etcétera) se los equiparó con los secretarios de Corte, con un básico de $ 4.071, es decir, de $ 772 más que el de los secretarios judiciales (categoría "A") mejor reconocidos y apenas $ 471 menos que el de fiscales de primera instancia y defensores. La acordada los enumera meticulosamente con nombre y apellido. ¿Eso qué significa? ¿Que sólo ellos gozarán de semejante jerarquía o también quienes los continúen en esos cargos en el futuro? Como enseñan en derecho administrativo, ¿las personas son para el cargo o al revés?

El que habla con el ejemplo
Es tal la cantidad de observaciones que, en reserva y con indignación, empleados, funcionarios y magistrados (sobre todo estos) formulan contra la acordada Nº 972 que el alto tribunal ya podría editar una versión críticamente anotada. El problema pasaría por cómo sostener jurídicamente, después de eso, un acto administrativo que sigue en pie políticamente sólo por la obstinada voluntad de los vocales de la Corte, incluso del que no la firmó: René Mario Goane. Este, según comentaron en forma coincidente partícipes de los encuentros de magistrados y funcionarios con la Corte, habría sido, llamativamente, quien más defendió la tesis de que no se podía derogar la acordada, con el argumento de que el acto ya generó prestaciones que están en vías de cumplimiento (la acordada ordenaba que sus disposiciones comenzaran a hacerse efectivas a partir del 1 de enero de este año). ¿No hubiera sido más prudente, entonces, que se excusara de opinar sobre esta cuestión?
En este punto, y más en un país en el que no sobran, precisamente, los gestos de desprendimiento, sino más bien los de concentración de poder o de espacios en los que suelen estar en juego dineros públicos (léase de todos), es elogiable el gesto de María Teresa Palacio Padilla. La acordada la comprende, aunque no en la magnitud de aquellas ocho profesionales (para quienes el salto salarial fue de entre $1.400 y $1.500). Ella, en pos del restablecimiento de la imprescindible armonía judicial, se mostró dispuesta a renunciar a cualquier derecho adquirido -y en tal sentido se ofreció a firmar el instrumento legal que fuera necesario- para allanarle el camino a la Corte si está dispuesta a retroceder con la acordada.
Tal vez, en el alto tribunal calculan que si dieran marcha atrás el gesto sería tomado como un signo de debilidad y como un peligroso antecedente, antes que como uno de grandeza institucional. Pero lo verdaderamente peligroso es circunscribir la solución del problema a eventuales subas salariales que dependan de los poderes políticos, porque, entonces, la Justicia, maniatada, sin autarquía, podría quedar como un rehén desesperado. En cambio, es buena oportunidad -lo que no se advierte con nitidez en ninguno de los tres estamentos (jueces, funcionarios y empleados)-, antes que para sacar tajada de la lesionada Corte, para sentar las bases de una política judicial en serio y respetuosa de la Ley Orgánica de Tribunales. Urge que ingresos y ascensos sean establecidos por un puntilloso sistema de méritos, algo por lo que tampoco sobresale el Poder Ejecutivo, en el que los concursos son sólo una excepción casi distractiva.

La enseñanza de Comadira
Lo curioso es que esta acodada, en la medida en que la Corte hizo uso de facultades administrativas, queda comprendida por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia. En 1991, esta norma (la Nº 4.537) fue modificada por la Nº 6.311, que, siguiendo las tesis del maestro Julio Rodolfo Comadira, estableció como nuevo artículo 51: "el acto administrativo nulo debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad, aun en sede administrativa". Sin perjuicio de la estabilidad reconocida a los actos administrativos regulares, Comadira sostenía que los actos ilegítimos debían ser, por principio, extinguibles. "Todo ello -aseveraba- con fundamento en el carácter gravemente violatorio del interés público que tales actos ostentan; no se comprende cómo pueda admitirse que, de actos así categorizados, puedan emerger válidamente derechos subjetivos". Por ello, agregaba tajante: "se impone establecer como conclusión que no sólo constituye un deber de la Administración la anulación de oficio, cuando ella es procedente, sino incluso la promoción de la demanda judicial pertinente cuando aquel modo de anulación no resulte viable". El corolario, siempre según Comadira, es: en virtud de la primacía de la legalidad y de la juridicidad, no hay margen para la estabilidad del acto administrativo nulo de nulidad absoluta y, si existen prestaciones en vía de cumplimiento, pueden ser suspendidas mientras se intenta de inmediato la correspondiente acción judicial (de lesividad) para conseguir su anulación por vía judicial.
La Corte no puede permitir que la fiebre se convierta en enfermedad ni que, por ejemplo, se nacionalice el problema. Sigue a tiempo de que pueda ser realidad eso que enseñaba Manuel Atienza, otro administrativista: "el estado democrático de derecho, en cuanto idea regulativa, significa el sostenimiento del Estado, del poder, a la razón, y no de la razón al poder".

Comentarios