15 Febrero 2008 Seguir en 
La Ley 22.278 dispone lo siguiente:
1- No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Si existiere imputación contra él, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso de ser necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
2- Es punible el menor de 16 a 18 años... La imposición de pena estará supeditada a que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y a que haya cumplido 18 años... Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a menores se harán efectivas en institutos especializados.
1- No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Si existiere imputación contra él, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso de ser necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
2- Es punible el menor de 16 a 18 años... La imposición de pena estará supeditada a que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y a que haya cumplido 18 años... Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a menores se harán efectivas en institutos especializados.
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