La sanción tácita de las leyes por la Legislatura

La sanción tácita de las leyes por la Legislatura

Por Jorge Horacio Gentile, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica.

03 Febrero 2008
El artículo 101 de la Constitución de Tucumán, al permitir que los decretos por razones de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo sean aprobados tácitamente como leyes -si la Legislatura no los declara inválidos en el plazo de 20 días hábiles, desde el momento que los mismos son recibidos- es contrario al artículo 5 de la Carta Magna Nacional. Esta dispone que "cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (...)". Con la sanción ficta se le priva al Poder Legislativo provincial de una atribución, como es la de dictar las leyes, que le es tan esencial y que le da el nombre a este Poder del gobierno.
Esta disposición de la Constitución local atenta contra el principio de división de poderes que es uno de los pilares de la República, que la Ley Suprema Federal respalda y garantiza con regla prohibitiva expresa del artículo 82, que dice: "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta".
Vivimos una etapa institucional donde hay una marcada tendencia a que los poderes ejecutivos avasallen a los órganos legislativos, que son los más importantes en nuestro sistema republicano de gobierno. De allí que las constituciones (nacionales o provinciales) que los crearon lo tratan en primer término y le dedicaron el mayor número de sus articulados (la Constitución Nacional le dedica al Poder Legislativo un tercio de su articulado: 43 sobre 129). Esta grave deformación institucional se observa tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, y se expresa a través del uso de atribuciones excepcionalísimas de que disponen los Ejecutivos como son los decretos por razones de necesidad y urgencia, los que se dicta como legislación delegada y en algunos casos, como el de Tucumán, con la aprobación ficta o tácita de las leyes.
Todos hemos escuchado decir que el Congreso de la Nación es una suerte de escribanía donde se protocolizan las leyes que dicta el Poder Ejecutivo. En todos los niveles de gobierno es dable observar que la mayoría de las leyes que se aprueban en el Congreso, en las Legislaturas o en los Concejos Deliberante son iniciativa de los respectivos órganos ejecutivos; que los proyectos de leyes o de ordenanzas de legisladores de la oposición rara vez son aprobados y, ni siquiera, debatidos en los plenarios ni en las comisiones internas de los respectivos órganos parlamentarios.
Esta distorsión tiene raíces profunda que lo explican, pero que no lo justifican, y necesitará, seguramente, un largo debate y valientes decisiones políticas para su corrección. No alcanza con que algún tribunal declare la inconstitucionalidad del artículo 101 de la Constitución tucumana, es necesario que la ciudadanía, las instituciones y los políticos vuelvan nuevamente su mirada sobre los valores esenciales que sustentan el sistema de democrático constitucional, que a los argentinos tanto nos costó conseguir y del que tenemos todos el deber de sostener y desarrollar.
Los gobiernos, como el de Tucumán, que tienen abrumadoras mayoría en sus Legislaturas (tiene 43 legisladores sobre 49 que la integran) tienen mayores responsabilidades de respetar los puntos de vista de sus debilitadas oposiciones y de hacer que las normas que se dicten sean el fruto de amplios debates o de transparentes acuerdos.
Reconocerles a los órganos representativos el carácter de tales y devolverles la responsabilidad de proyectar, debatir y sancionar las leyes es una forma de hacer que las mismas sean, realmente, la voluntad del pueblo, lo que les dará la legitimidad y el respeto que en los últimos tiempo han dejado de tener.

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