28 Noviembre 2007 Seguir en 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de fortalecer su misión republicana de actuar con independencia de los poderes políticos, al fallar por unanimidad en el caso de Adolfo Badaro la plena vigencia de la movilidad jubilatoria establecida por la Constitución nacional en su artículo 14 bis. Tanto en su fallo, concerniente al caso en cuestión, como en un comunicado simultáneo, el máximo tribunal determina que debe establecerse un mecanismo o índice que asegure a los jubilados un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron en los años de trabajo. En el caso Badaro, es la Corte la que determina que la referencia sea la estadística del índice de salarios del Indec y la retroactividad correspondiente, pero el fallo será referencial para otros juicios en trámite, que suman alrededor de 50.000. Para quienes no accionaron contra el Estado, la exigencia de que los poderes políticos establezcan una fórmula de automaticidad responde a que el Judicial no puede legislar, pero deberán observarse en todo caso los principios establecidos por el fallo en cuestión. La decisión -anticipada el jueves anterior por LA GACETA- es concluyente, por cuanto el tribunal supremo declara a la vez inconstitucional la llamada ley de solidaridad previsional que dispuso la actualización jubilatoria mediante el presupuesto anual.
El fallo de la Corte se hizo público justamente cuando se conocía que el Gobierno dispuso una vez más de fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) mediante la imposición compulsiva de bonos al organismo con destino a sus necesidades fiscales. Una política frecuente que afectó el sistema de reparto desde hace muchos años e hizo de los jubilados estatales financistas forzosos. El fallo adopta decisiones concretas, y sus consideraciones formales van más allá del caso Badaro, en la medida en que fijan doctrina que necesariamente deberá ser atendida por los poderes políticos.
“La reglamentación del artículo 14 bis de la Constitución -se dice así- debe guardar una razonable vinculación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar”. Por lo demás, en su sentencia el máximo tribunal indica que el Congreso contribuiría a dar mayor seguridad jurídica y a evitar la litigiosidad si dicta una ley que establezca pautas permanentes de aplicación.
Hace 15 meses, en ocasión del primer fallo Badaro, la Corte había dejado al poder político la determinación del índice de actualización, pero tanto el gobierno como el Congreso se limitaron a fijar un aumento ocasional y extraordinariamente alejado de la realidad histórica. Esa omisión de los poderes políticos fue la que obligó a la Corte a proceder como ahora lo ha hecho, dando cuenta de una injusticia y de una inconstitucionalidad que se agravaron por los sostenidos incrementos de los índices inflacionarios. Especialmente en los sectores de la clase pasiva que perciben mensualidades superiores a los $ 1.000 y que aportaron lo requerido durante la vida laboral por beneficios descaecidos en numerosos casos hasta el 200%. Las ansiosas manos del Estado, como se observa, son entre nosotros implacables falsificadoras de la retórica social que, gobierno a gobierno, ha empobrecido a la clase pasiva.
El Presupuesto 2008, por sancionarse, no contiene referencia alguna al tema cuya reivindicación es ahora firme advertencia del espíritu de independencia que la Corte demuestra a los pragmáticos poderes políticos.
El fallo de la Corte se hizo público justamente cuando se conocía que el Gobierno dispuso una vez más de fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) mediante la imposición compulsiva de bonos al organismo con destino a sus necesidades fiscales. Una política frecuente que afectó el sistema de reparto desde hace muchos años e hizo de los jubilados estatales financistas forzosos. El fallo adopta decisiones concretas, y sus consideraciones formales van más allá del caso Badaro, en la medida en que fijan doctrina que necesariamente deberá ser atendida por los poderes políticos.
“La reglamentación del artículo 14 bis de la Constitución -se dice así- debe guardar una razonable vinculación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar”. Por lo demás, en su sentencia el máximo tribunal indica que el Congreso contribuiría a dar mayor seguridad jurídica y a evitar la litigiosidad si dicta una ley que establezca pautas permanentes de aplicación.
Hace 15 meses, en ocasión del primer fallo Badaro, la Corte había dejado al poder político la determinación del índice de actualización, pero tanto el gobierno como el Congreso se limitaron a fijar un aumento ocasional y extraordinariamente alejado de la realidad histórica. Esa omisión de los poderes políticos fue la que obligó a la Corte a proceder como ahora lo ha hecho, dando cuenta de una injusticia y de una inconstitucionalidad que se agravaron por los sostenidos incrementos de los índices inflacionarios. Especialmente en los sectores de la clase pasiva que perciben mensualidades superiores a los $ 1.000 y que aportaron lo requerido durante la vida laboral por beneficios descaecidos en numerosos casos hasta el 200%. Las ansiosas manos del Estado, como se observa, son entre nosotros implacables falsificadoras de la retórica social que, gobierno a gobierno, ha empobrecido a la clase pasiva.
El Presupuesto 2008, por sancionarse, no contiene referencia alguna al tema cuya reivindicación es ahora firme advertencia del espíritu de independencia que la Corte demuestra a los pragmáticos poderes políticos.







