"Fue una reunión positiva. Les comentamos cuáles son nuestras inquietudes y les planteamos los puntos que queremos que se modifiquen del Código Procesal Penal", expresó Fátima de Alvarez.
También participaron del encuentro su esposo, Rodolfo Alvarez (son los padres de Emanuel Alvarez);, Graciela Quiroz, madre de Lucas Agüero Quiroz, y José Manuel, Margarita y Cecilia Ortega, familiares de Carla Romina.
"Salvo el tema de la inimputabilidad, todos los otros puntos que pretendemos que se estudien son factibles, según nos dijo Heredia. Le hicimos saber que seguiremos insistiendo para que se concreten", aseguraron los Alvarez.
El grupo de familiares señaló que buscarán reunirse con el gobernador, José Alperovich, y con el ministro de Seguridad, Mario López Herrera. "Queremos comentarles cuáles son nuestras intenciones. En otras palabras, queremos que el Estado se sume a nuestra lucha. Hacemos esto porque no queremos que a otras personas les pase lo mismo que a nosotros", expresaron.
"Ellos manifestaron una serie de inquietudes, y buscan que se legisle un tratamiento especial que deben recibir los menores en conflicto con la ley", informó por su parte Heredia y reconoció que la Provincia carece de una ley de este tipo, motivo por el cual los magistrados utilizan dos acordadas de la Corte Suprema de Justicia. "Estas no plantean soluciones prácticas y reales a la innumerable cantidad de casos que ingresan a Tribunales y que tienen como protagonistas a adolescentes", admitió. Heredia se comprometió a ahondar en el tema y a analizar la posibilidad de presentar un proyecto que diagrame un adecuado procedimiento para los menores. También acordó reunirse nuevamente con el grupo para analizar el anteproyecto.
Lo que dice la ley
El Código Procesal Penal de la Provincia prevé, en dos artículos, cómo se regula la situación de los menores en conflicto con la ley:
Artículo 417: La detención de un menor sólo procederá, siempre que pueda ser sometido a un proceso, cuando hubiere motivos para presumir que no cumplirá la orden de citación; intentará destruir los rastros del hecho o se pondrá de acuerdo con sus cómplices. Cuando se los privare de libertad, los menores serán puestos inmediatamente a disposición de la Dirección Provincial de Familia, Minoridad y Ancianos y deberán ser conducidos a establecimientos especiales, donde se los clasificará desde el primer momento, según la naturaleza del hecho que se les atribuya, su edad, desarrollo psíquico y demás antecedentes.
Artículo 418 (medidas tutelares): Con respecto a los menores no regirán las normas relativas a la prisión preventiva. El juez de Menores podrá disponer provisionalmente de todo menor sometido a su competencia, entregándolo para el cuidado y educación a sus padres, a otra persona que por sus antecedentes y condiciones ofrezca garantías morales o directamente a la Dirección Provincial de Familia, Minoridad y Ancianos.
En caso de entrega a los padres o a otra persona, deberán acreditarse, a criterio del juez, las condiciones de aquellos para ejercer un contralor efectivo sobre la conducta del menor.
Puntos principales
Proyecto.- Pretenden que los diputados y senadores elaboren un proyecto para que se baje la edad de imputabilidad.
Limitaciones.- Se sugiere que se limiten las guardas tutelares y que no se les otorguen a reincidentes.
Corresponsabilidad.- Que los responsables de los menores garanticen que cumplan las medidas tutelares que les fueron asignadas. Sugieren que se opere mediante de avales económicos o que sean declarados corresponsables si es que vuelven a cometer algún delito.
Colaboración.- Disponer que en las causas en las que están imputados menores, los familiares de las víctimas puedan ejercer el rol de querellantes y no sólo de actor civil, como ocurre actualmente.
Tratamientos.- Profundizar la atención psicológica y la contención social de los jóvenes que se encuentran privados de su libertad.
Rehabilitación.- Ordenar la creación de centros de rehabilitación. Estos albergues deben estar fuera de la ciudad para evitar que el enfermo establezca contacto con el ambiente en el que empezó a consumir sustancias.








