El incierto proyecto presupuestario

22 Septiembre 2007
Tradicionalmente, el Presupuesto nacional fue definido como la ley de leyes, en la medida que proponía la administración del gasto público para el período anual subsiguiente tras su discusión y su aprobación por el Congreso. Pero esa caracterización fue perdiendo validez desde hace un lustro o más, bajo la sombra de la crisis política y económica que sucesivos gobiernos enfrentaron al ritmo de las circunstancias y aun a costa de la seguridad institucional. No debe sorprender, pues, que el actual ministro de Economía, Miguel Peirano, haya concurrido esta semana al Congreso para presentar ese cálculo de gastos y recursos habiendo advertido que no aceptaría preguntas. Entre aquellos antecedentes y el monólogo ministerial ha sido lógico que las expectativas de credibilidad sobre la ley de leyes hayan sido muy bajas; tanto, que tan sólo voceros del oficialismo expresaron su satisfacción. Por otra parte, una predicción presupuestaria que adelanta la administración que ha de producirse a cargo de otro gobierno es por demás improcedente si no se acepta coordinarla con los demás sectores legislativos. Pero tal consideración de la lógica política no debiera sorprender cuando la experiencia del presente mandato acumula precedentes sobre las facultades delegadas en el presidente de la Nación y en su jefe del Gabinete para introducir reformas y redistribuir asignaciones fijadas por el Parlamento en la ley de leyes.
El testimonio más reciente de lo consignado hasta aquí ha sido el controvertido decreto de necesidad y urgencia 1.106, por el cual se dispuso aumentar el gasto público del actual presupuesto en $ 14.200 millones, DNU cuyo plazo de tratamiento por la comisión bicameral ya venció y por lo cual será convalidado en forma discutible. La suma, por lo demás, representa el 12 % del gasto presupuestado. Esa irregularidad inconstitucional es posible por la vigencia de la Ley de Emergencia Económica, sancionada durante el gobierno de Eduardo Duhalde con validez anualmente prorrogada, pero desde hace dos años con extensión indefinida y a voluntad del Poder Ejecutivo. El nuevo proyecto presupuestario, dicho sea de paso, no incluye la interrupción de la emergencia, calculando sin duda una sucesión presidencial afín que no parece prometer mayores variantes. Por su parte, la Jefatura del Gabinete ha llegado a redistribuir en lo transcurrido del actual ejercicio fiscal alrededor de $ 4.000 millones. Consecuentemente, más que una ley de leyes confiable, el nuevo presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene definidos rasgos de mera formalidad.
El superpoder que representan los DNU para el actual Gobierno no es, por cierto, constitucional, pese a que esos decretos están contemplados por la Ley Suprema. Lo que ocurre es que no se los dicta como la Constitución dispone expresamente, sino ignorándola; es decir, sin excepcionalidad y carentes de un riguroso control legislativo. Procedimiento posible merced a la reglamentación promovida por la senadora Fernández de Kirchner, que establece la sanción ficta o por omisión, prohibida textualmente por la Carta Magna (Art. 82).
Paradójicamente, el actual presidente ha dictado así en su tiempo más DNU que ningún otro, todo lo cual y sin que el ministro de Economía lo haya aclarado en su monólogo de presentación, habría de continuar indefinidamente si la candidatura presidencial de quien inspiró ese reglamento sale airosa de las urnas.

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