Carrascosa salió libre y se llevó su TV al country

Sin detenidos. La Cámara de Apelaciones aceptó que se pague una caución de $ 100.000 y le permitió salir del penal, donde estuvo preso 35 días. El tribunal hizo lugar a un pedido de hábeas corpus interpuesto por la defensa. Quejas del fiscal Molina Pico. "Justicia para ricos".

SONRIENTE. El viudo de María Marta salió del penal de Campana minutos antes de las 18 y se fue a la casa de un amigo, en un country de Escobar.DYN
SONRIENTE. El viudo de María Marta salió del penal de Campana minutos antes de las 18 y se fue a la casa de un amigo, en un country de Escobar.DYN
18 Agosto 2007
Buenos Aires.- El viudo Carlos Carrascosa recuperó ayer su libertad, luego de haber permanecido 35 días preso. Había sido condenado a cinco años y medio de cárcel por el encubrimiento del crimen de su esposa, María Marta García Belsunce, pero fue excarcelado por orden de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro, que hizo lugar a un pedido de hábeas corpus presentado por su defensa, porque considera que no hay peligro de que se escape.
Carrascosa fue juzgado entre febrero y julio de este año por el crimen de su esposa, asesinada de seis balazos en la cabeza el 27 de octubre de 2002 en su casa del country Carmel. El 12 de julio, el Tribunal Oral Criminal 6 lo absolvió del delito de homicidio, pero lo condenó por encubrimiento.
El viudo salió de la unidad penal 41 de Campana y se dirigió al country CUBE, de Escobar, donde volverá a vivir con su amigo Héctor Liñeiro, que lo aloja en su casa desde que dejó el barrio donde mataron a su mujer.
El tribunal que lo condenó, y que el lunes le había negado la prisión domiciliaria, fue notificado de la medida de la Cámara y fijó una caución real de $ 100.000 para dejarlo libre. El dinero fue depositado en efectivo en el Banco Provincia de Buenos Aires.
Tras conocer la decisión de la Cámara, el fiscal Diego Molina Pico apeló el monto de caución fijada por exiguo, pero como esa decisión no tiene efecto suspensivo, el viudo de todas formas pudo ser excarcelado. El fiscal dijo que en este caso no corresponde otorgar la libertad a través de un hábeas corpus, porque ese recurso debe presentarse antes del juicio oral."Crean en mí"Luego de ser liberado, Carrascosa aseguró que seguirá buscando al asesino de su esposa y que el día del juicio final se enterará por qué "el barbudo" (Dios) lo hizo pasar por una acusación de la que es inocente. "Crean en mí. Voy a hacer todo lo posible para averiguar quién la mató", dijo a una radio porteña.
Sus abogados, Diego Ferrari y Alberto Cafetzoglus, se mostraron satisfechos. El viudo gozará de libertad ambulatoria. Sólo tendrá la obligación de concurrir mensualmente al tribunal y no podrá abandonar la jurisdicción donde vive sin autorización de los jueces.
La decisión de liberar a Carrascosa reflotó en gran parte de la sociedad y también en el ámbito del Derecho, la polémica acerca de si la Justicia actúa de igual modo respecto de ricos y de pobres. La primera reacción contraria a la excarcelación de Carrascosa surgió del abogado Roberto Ribas, representante del ex vecino de la víctima Nicolás Pachelo, que en opinión de la familia de María Marta es el principal sospechoso del crimen. "No puede ser que una persona que está condenada a cinco años y medio de cárcel continúe en libertad", expresó Ribas.
Javier Miglino -querellante en la causa por la tragedia de Cromañón- advirtió que, en este caso, el beneficio de la prisión domiciliaria es un mensaje peligroso hacia la sociedad. "Contar con los medios económicos facilita las cosas", opinó.
Por el contrario, el abogado Pedro D?Attoli, que representa a Omar Chabán en la causa Cromañón, se mostró a favor de la libertad caucionada. "Si no se fugó cuando estaba imputado y procesado por homicidio calificado, menos lo hará ahora que está condenado -aunque la sentencia no está firme- por un delito menor", argumentó D?Attoli.

Un crimen sin resolver
1.- María Marta García Belsunce murió en su casa el 27 de octubre de 2002. Sus familiares dijeron que había sufrido un accidente al caerse en la bañadera.

2.- No fue sino hasta 45 días después que salió a la luz, gracias a una nueva autopsia, que la mujer había sido asesinada de seis balazos.

3.- Por el crimen se juzgó al viudo, Carlos Carrascosa. El 12 de julio, fue absuelto del homicidio, pero condenado por encubrimiento.

4.- Tras 35 días en la cárcel (se le había denegado el arresto domiciliario), Carrascosa fue ayer liberado. Pagó una caución de $ 100.000.

Los jueces consideraron que el viudo es demasiado conocido para escaparse
La detención de Carlos Carrascosa resulta "arbitraria e innecesaria, frente a una condena no firme por un delito con pena sustancialmente menos gravosa que por aquel que fuera sometido a proceso y gozara de libertad", según los jueces de la Cámara Penal de San Isidro.
En el fallo, los jueces Oscar Quintana y Ernesto García Maañón aceptaron el habeas corpus que habían presentado los defensores del viudo, Alberto Cafetzoglus y Diego Ferrari.
"El peligro cierto de frustración de los fines del proceso en realidad a la actual situación de Carrascosa ha disminuido, pues antes del fallo condenatorio se encontraba acusado de homicidio calificado y en la actualidad se encuentra condenado por sentencia no firme por el delito de encubrimiento agravado", remarcaron.
Los jueces -que en varios tramos de su resolución escribieron palabras y frases en mayúscula- subrayaron que tampoco ha demostrado mientras soportó la acusación de homicidio algún tipo de conducta que indique que no se someterá al proceder de la Justicia.
Enfatizaron además que Carrascosa resulta ser un hombre de 62 años, "con demostrado arraigo y una imagen que al haber tomado estado público hace presumir las dificultades que éste tendría si fuera su intención la fuga". Así, la detención "deviene irrazonable y desproporcionada", precisó en su voto Quintana.
Maañón, por su parte, agregó: "Siempre ha de estarse a la medida coercitiva menos gravosa, a fin de no violentar en exceso los derechos que se ven menoscabados por el encierro que padece el imputado, toda vez que la prisión" sólo debe servir "a los fines del proceso: averiguación de la verdad y actuación de la ley". (Télam-DyN-NA)

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