18 Agosto 2007 Seguir en 
El Gobierno de la Nación dispuso un aumento del 12,5 % en las jubilaciones y pensiones que perciben casi 5 millones de habitantes de los regímenes estatal y privado, alcanzando a los ex combatientes. El incremento se concretará en los cobros de septiembre y será remunerativo, de tal forma que se sumará al aguinaldo del corriente año. La decisión oficial responde a las disponibilidades fiscales del Estado y no al principio de movilidad automática que establece el artículo 14 bis de la Constitución y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace un año, en el fallo Badaro, ordenó al Poder Legislativo que determinara, sin que desde entonces lo haya precisado. Tanto el Gobierno como el Congreso han sido reticentes, y el Ejecutivo optó por aumentos ocasionales bajo la presión de la Justicia, del 13 % en enero, y el que ahora dispuso ante la proximidad de la elección presidencial. El fallo de la Corte fue precedido reiteradamente por otros de tribunales inferiores donde se dispusieron ajustes bajo el principio de movilidad, y es sabido que se halla en espera otro donde se establecería con mayor precisión el criterio constitucional. El problema de las remuneraciones previsionales contempla dos aspectos: la discriminación en los aumentos a jubilados y pensionados y la movilidad automática. El primero es el criterio con que esos aumentos se fueron disponiendo desde hace años, de tal forma que las escalas de beneficios hasta $ 1.000 tuvieron incrementos superiores. Desde 2002, quienes sobrepasan ese monto tan sólo percibieron, con el reciente, tres aumentos, lo que significó una baja del poder adquisitivo del 30%. Como puede advertirse, se trata de una fuerte discriminación, cualesquiera que sean las razones que se invoquen, por la que quienes mayores aportes hicieron perciben beneficios inversamente proporcionales. Más allá de las razones morales que impusieron en su momento los duros efectos de la crisis, las explicaciones oficiales sobre esa discriminación no la hacen comprensible a la luz de los resultados fiscales que las mimas autoridades suelen exhibir. Al hacer ese anuncio, los voceros oficiales eludieron definir un criterio de movilidad, es decir, un régimen automático que impida la discrecionalidad en los aumentos. En sus consideraciones los jueces de la Corte sugirieron cuál podría ser esa pauta, en su rechazo de los ajustes por inflación, estimando que podría tratarse de "una proporción razonable con el ingreso de los trabajadores", punto de vista coincidente con los fallos judiciales que se siguen dictando en instancias inferiores. En algún momento, en el actual Gobierno se afirmó que los sueldos y las jubilaciones tan sólo deben elevarse en la medida que el Estado mantenga niveles de solidez fiscal; perturbadora confusión, pues si los primeros deben ser consecuencia de la productividad, las segundas tienen fundamento en los aportes de la clase pasiva. Estos, precisamente, fueron los que por largo tiempo sirvieron en el sistema de reparto para acumularse en la Anses y contribuir a diferentes fines del Estado sin otro control que la voluntad del Poder Ejecutivo; desde el pago de la deuda con el Fondo Monetario hasta la crisis de energía, por señalar las decisiones más llamativas en desmedro de los fines específicos del sistema previsional. Esas y otras reflexiones sobre el uso moralmente intolerable de recursos jubilatorios deben inducir a la Corte Suprema a precisar su exigencia.







