15 Agosto 2007 Seguir en 
El año electoral transcurre bajo una vasta serie de interrogantes, cuya naturaleza deja nuestro sistema democrático representativo desnudo en un crudo invierno. ¿Cuántos partidos políticos de los más de 300 registrados por última vez en la Justicia Electoral siguen existiendo? ¿Cuál es el número de candidatos y quiénes son los que proponen plataformas partidarias? ¿Es posible determinar las del partido oficialista nacional, bajo cuya denominación se ampara la candidatura presidencial? Todas son preguntas sin respuestas que provocan un maremagno de confusiones sobre la calidad representativa. Pero esa bruma política es aun más grave, pues impide establecer con transparencia, especialmente en el oficialismo, el origen y el manejo de los recursos que costean las campañas y hasta qué punto se cumplen las leyes 25.610, de Código Electoral, y 25.600, de Financiamiento Partidario. Seguramente, es la Justicia Electoral la que debe ejercer su fiscalía en ambas cuestiones, pero su gestión al respecto deja grandes dudas. Una referencia muy testimonial fue el caso del exceso en los gastos de las campañas presidenciales que en 2003 llevaron a cabo Carlos Menem y Néstor Kirchner (excedieron en $ 11 y $ 2,2 millones respectivamente las sumas declaradas posteriormente). Recién en octubre de 2006 la jueza federal y electoral María Servini de Cubría dictaminó con sobreseimiento en ambos casos, sin que hubiera apelación del fiscal Jorge Di Lello, por considerar inconstitucional el artículo 39 de la ley 25.600.
Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales", establece el artículo 64 quáter de la ley 25.610. Sin embargo, tan expresiva disposición no ha sido óbice para que el presidente Kirchner haya anunciado en actos de esa naturaleza proclamaciones o adhesiones a innumerables candidatos, entre ellas, la nominación de su esposa para sucederlo, con el apoyo incondicional y expreso de todo su gabinete ministerial. La índole de esos procedimientos, taxativamente vetados por el Código Electoral, determina una confusión extrema en el uso de recursos para el financiamiento de campañas, especialmente en lo concerniente a los fondos públicos, expresa y tácitamente vetados por la ley 25.600, bajo pena de multas e inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos. Se trata, ciertamente, de otro perfil de la corrupción, generalmente olvidado por quienes la relacionan excluyentemente con el dinero mal habido. El discurso oficial se confunde en esos casos con el mensaje proselitista, y las tribunas de los auditorios están repletas de gobernadores, ministros y otros funcionarios que hacen de los actos poco menos que una expresión del Estado, a los que no tiene acceso generalmente la ciudadanía común. ¿Cuál es el rol de la Justicia Electoral en esos casos, sino el de velar por la transparencia y la legitimidad política que se inspira en la Constitución? El interrogante es bastante más severo cuando se advierte que no hay posibilidad de plantearlo con éxito en el Congreso, donde el oficialismo tiene mayoría suficiente para impedir que prospere. El genial Maquiavelo lo sentenció hace 500 años en su "Príncipe", al demostrar cómo los medios terminan corrompiendo los fines, por muy necesarios que aquellos sean para la circunstancia política. Circunstancia que la República viene prolongando en el tiempo sin otro resultado que la frustración del futuro.
Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales", establece el artículo 64 quáter de la ley 25.610. Sin embargo, tan expresiva disposición no ha sido óbice para que el presidente Kirchner haya anunciado en actos de esa naturaleza proclamaciones o adhesiones a innumerables candidatos, entre ellas, la nominación de su esposa para sucederlo, con el apoyo incondicional y expreso de todo su gabinete ministerial. La índole de esos procedimientos, taxativamente vetados por el Código Electoral, determina una confusión extrema en el uso de recursos para el financiamiento de campañas, especialmente en lo concerniente a los fondos públicos, expresa y tácitamente vetados por la ley 25.600, bajo pena de multas e inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos. Se trata, ciertamente, de otro perfil de la corrupción, generalmente olvidado por quienes la relacionan excluyentemente con el dinero mal habido. El discurso oficial se confunde en esos casos con el mensaje proselitista, y las tribunas de los auditorios están repletas de gobernadores, ministros y otros funcionarios que hacen de los actos poco menos que una expresión del Estado, a los que no tiene acceso generalmente la ciudadanía común. ¿Cuál es el rol de la Justicia Electoral en esos casos, sino el de velar por la transparencia y la legitimidad política que se inspira en la Constitución? El interrogante es bastante más severo cuando se advierte que no hay posibilidad de plantearlo con éxito en el Congreso, donde el oficialismo tiene mayoría suficiente para impedir que prospere. El genial Maquiavelo lo sentenció hace 500 años en su "Príncipe", al demostrar cómo los medios terminan corrompiendo los fines, por muy necesarios que aquellos sean para la circunstancia política. Circunstancia que la República viene prolongando en el tiempo sin otro resultado que la frustración del futuro.







