¿Acumulación o amontonamiento?

Una decisión de la Corte Suprema bloqueó la posibilidad de que, en una de las causas, hubiera un fallo antes de las elecciones. Funcionales a los intereses del Gobierno. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.

25 Julio 2007
Con estricta razón, un letrado ironizaba ayer que a la causa iniciada por el Colegio de Abogados sobre la reforma constitucional le pasaba lo que a los participantes de juegos como “La oca” o “El estanciero” que, cuando están por llegar a la meta, una orden fastidiosa (siempre lo son) les impone que deben volver al punto de partido (o casi). Eso le sucedió como consecuencia del seguramente calculado y nada ingenuo fallo de la Corte Suprema de Justicia, que dispuso acumular en un mismo proceso (para que haya una única sentencia) la acción promovida por la institución que reúne a los profesionales y la impulsada por Ciudadanos Independientes (CI), bajo la celosa competencia de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Ya se sabe que en esas instancias o alturas los jueces desarrollan un aguzado sentido político, tan o más o más sutil que el jurídico. En efecto, la decisión del alto tribunal aletargará una posible solución sobre el fondo de la cuestión durante un año como mínimo, teniendo en cuenta que, mientras en el expediente del Colegio de Abogados, ya se ha llamado a autos para sentencia, en el de CI, que originariamente había recaído en la sala III de la mencionada Cámara, recién se corrió traslado de la demanda a la Provincia. Esto restringió la posibilidad de que, antes de las elecciones del 26 de agosto, haya una sentencia plausible y susceptible de ejecución sobre las cuatro concretísimas cuestiones planteadas por el Colegio. Las autoridades de este, ahora desplazadas por el texto constitucional alperovichiano de los órganos decisivos para la integración del Poder Judicial, cuestionaron el diseño del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, la mayoría diferencial exigida para la remoción del gobernador y de vocales de Corte, y la posibilidad de enmiendas constitucionales por ley.
Como consecuencia de la acumulación, en cambio, la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá expedirse también sobre la acción-ómnibus de CI, que prácticamente no tiene precedentes en el derecho comparado argentino y que, principalmente, aspira a que sean declarados nulos la Constitución y el proceso reformador del que ella surgió. Si la procedencia de una resolución favorable a una pretensión de tal naturaleza es, a priori, jurídicamente impensable, con mayor razón después de elecciones que, como todo hace suponer, confirmarán en agosto el predominio abrumador del partido que impuso la nueva Carta Magna, cuya abrogación in totum se pide.
Eso sin contar que existen serios motivos para pensar que la Corte seguirá acumulando al expediente del Colegio de Abogados acciones interpuestas por otros, como Bandera Blanca, que cuestionó institutos del nuevo texto que no fueron impugnados ni por aquel ni por CI.
Resulta curioso que, hacia un mismo proceso -pero por decisión judicial-, van confluyendo aquellas fuerzas que en el terreno político no participaron de la Convención o que, como en el caso del Colegio de Abogados, fueron denostadas como opositoras por el oficialismo.
En lugar de haber facilitado las cosas para que entre las tres salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo fueran divididas temáticamente las heterogéneas acciones, la I y la III, en la que predominaron llamativas excusaciones y cuestiones de competencia, motivadas (y aliviadas seguramente) por los vientos unificadores que bajan desde la Corte, aprovecharon la volada para descargar los planteos sobre la reforma (son seis en total) en la solitaria (y abrumada) sala II.   

Frágil memoria
Cuando se acuerda, el gobernador José Alperovich despotrica -con mucho de gestual- contra las demoras de los jueces. Lo que no dice es que los abogados de Fiscalía de Estado no dejan incidencia sin plantear, lo que prolonga aún más las cosas, en beneficio propio.
El paso invencible del tiempo, sumado a una victoria electoral tras otra, irá haciendo cada vez más difícil que haya una sentencia realista. Llamativamente, el amontonamiento de causas, que no equivale a acumulación racional, conspira contra esta posibilidad y termina siendo funcional a los intereses del Gobierno. Si para un juez ya es harto difícil -y hasta violento- derribar eventualmente disposiciones emergentes de una Convención Constituyente que, se supone, es la encarnación de la voluntad política de una sociedad, con mayor razón cuando los resultados de las urnas confirman una y otras vez al partido del que surgieron esos convencionales.
También se olvida que esta judicialización es la consecuencia de un proceso reformista poco generoso, como todas las cosas que no surgen del consenso, sino de imposiciones monocromáticas. Mal que le pese al Gobierno y, más allá de las euforias electorales de coyuntura, la Constitución de 2006 adolece del mismo vicio que la de 1990: es vista como la expresión de sólo una parte -muy importante, pero parte al fin- del espectro político tucumano.

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