VISION POLITICA. Díaz Ricci impulsó el Código en un tiempo difícil.
22 Mayo 2007 Seguir en 

Las leyes son fruto de su tiempo y de las situaciones que vive una sociedad, pero están hechas para trascenderlos. El Código Procesal Constitucional de Tucumán es un buen ejemplo de ello: nació en un momento particularmente complejo en la historia política reciente de la provincia, y ha cumplido ocho años de vida. La trayectoria de su aplicación demuestra que su creación fue un aporte sustancial y permanente a la estructura jurídica de Tucumán.
La iniciativa fue presentada a principios de 1992 por los entonces legisladores Sergio Díaz Ricci (hoy vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia) y Manuel Fernández Doña, quienes integraban el Frente de la Esperanza y habían asumido sus bancas pocos meses antes.
El Código fue aprobado el 9 de octubre de 1995, apenas 20 días antes de que el gobierno pasara de Ramón Ortega a Antonio Bussi. Este cambio de signo político fue crucial para conseguir los votos necesarios en el Poder Legislativo, ya que se buscó establecer un andamiaje procesal específico para el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, con un mecanismo ágil, sumario y de plazos breves.
Desde el Partido Justicialista se pretendió, además, lanzar el mensaje a Fuerza Republicana - propio de la tensión de la transición política- de que quedaba montada una estructura para exigir el respeto a rajatabla de las normas constitucionales, controlar el Estado e impedir comportamientos contrarios a los derechos de la ciudadanía.
En esa misma línea se inscribió la creación de la Defensoría del Pueblo, cuyo primer titular fue, justamente, Díaz Ricci. Asimismo, varios legisladores que estaban finalizando sus mandatos fueron designados para integrar el Tribunal de Cuentas.
La ley fue comunicada al Poder Ejecutivo el 13 de octubre de 1995, y quedó promulgada de modo ficto. Pero (otra vez) la política interfirió en el derecho: la reacción del nuevo gobierno fue paralizar su puesta en vigencia sin publicarla ni darla a conocer formalmente. La explicación era que la norma había sido extraviada en alguna oficina. Luego de tres años y medio, el 8 de mayo de 1999, fue publicado en el Boletín Oficial como ley 6.944 y comenzó a regir.
Una de sus características es que mantiene el principio de control difuso de constitucionalidad, a cargo de cualquier juez, y no concentra el poder en un solo estamento. Si bien distingue entre los procedimientos tutelares (amparo, hábeas corpus y hábeas data, con un capítulo especial que abarca los artículos 7 a 31, donde se fijan principios y reglas generales) y el control de constitucionalidad (acción directa, de oficio o recurso de inconstitucionalidad), resguarda un orden sistemático e interconectado interno muy claro, con unidad y sistematización.
La provincia vive situaciones muy distinta de las de 1992, 1995 o 1999. El CPCT sobrevivió a esos avatares y se convirtió en una referencia a futuro.
La iniciativa fue presentada a principios de 1992 por los entonces legisladores Sergio Díaz Ricci (hoy vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia) y Manuel Fernández Doña, quienes integraban el Frente de la Esperanza y habían asumido sus bancas pocos meses antes.
El Código fue aprobado el 9 de octubre de 1995, apenas 20 días antes de que el gobierno pasara de Ramón Ortega a Antonio Bussi. Este cambio de signo político fue crucial para conseguir los votos necesarios en el Poder Legislativo, ya que se buscó establecer un andamiaje procesal específico para el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, con un mecanismo ágil, sumario y de plazos breves.
Desde el Partido Justicialista se pretendió, además, lanzar el mensaje a Fuerza Republicana - propio de la tensión de la transición política- de que quedaba montada una estructura para exigir el respeto a rajatabla de las normas constitucionales, controlar el Estado e impedir comportamientos contrarios a los derechos de la ciudadanía.
En esa misma línea se inscribió la creación de la Defensoría del Pueblo, cuyo primer titular fue, justamente, Díaz Ricci. Asimismo, varios legisladores que estaban finalizando sus mandatos fueron designados para integrar el Tribunal de Cuentas.
La ley fue comunicada al Poder Ejecutivo el 13 de octubre de 1995, y quedó promulgada de modo ficto. Pero (otra vez) la política interfirió en el derecho: la reacción del nuevo gobierno fue paralizar su puesta en vigencia sin publicarla ni darla a conocer formalmente. La explicación era que la norma había sido extraviada en alguna oficina. Luego de tres años y medio, el 8 de mayo de 1999, fue publicado en el Boletín Oficial como ley 6.944 y comenzó a regir.
Una de sus características es que mantiene el principio de control difuso de constitucionalidad, a cargo de cualquier juez, y no concentra el poder en un solo estamento. Si bien distingue entre los procedimientos tutelares (amparo, hábeas corpus y hábeas data, con un capítulo especial que abarca los artículos 7 a 31, donde se fijan principios y reglas generales) y el control de constitucionalidad (acción directa, de oficio o recurso de inconstitucionalidad), resguarda un orden sistemático e interconectado interno muy claro, con unidad y sistematización.
La provincia vive situaciones muy distinta de las de 1992, 1995 o 1999. El CPCT sobrevivió a esos avatares y se convirtió en una referencia a futuro.







