"Es un impuesto municipal sobre los Ingresos Brutos"

"Es un impuesto municipal sobre los Ingresos Brutos"

La firma Olaya Hermanos cuestionó el TEM ante la Justicia provincial. Las abogadas de la empresa afirman que el tributo de emergencia no se adecua con los sistemas impositivos.

23 Febrero 2007
La empresa Olaya Hermanos es una de las firmas que entabló una demanda contra la capital con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad del Tributo de Emergencia Municipal (TEM).
La firma, dedicada a la venta y distribución de cigarrillos y artículos varios, planteó ante la sala II de Cámara en lo Contencioso Administrativa, integrada por los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello Cruz Prats (secretaría de Verónica Beatriz Usandivaras) que el TEM contradice a la Constitución Nacional, a la Carta Magna provincial y a leyes nacionales, como la que fija la coparticipación federal de impuestos.
La empresa solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar para que el municipio se abstenga de exigir el pago del TEM. El pedido, que se encuentra desde ayer en la Cámara en lo Contencioso Administrativo para ser resuelta, es análoga a la solicitada y otorgada a Casino Club por la jueza Marta Abregú de Padilla (que subrogó al juez federal Jorge Parache) en la Justicia Federal.
Con el patrocinio letrado de Paola Cabrera y de María Sofía Simón, la empresa cuestiona la naturaleza jurídica del tributo. Los abogados sostienen que no se trata de una tasa, sino que en realidad es un impuesto debido a la generalidad del hecho imponible y a la ausencia de una prestación efectiva de servicios por parte de la Municipalidad hacia el contribuyente.
Cabrera y Simón, inclusive, aseveran que el TEM es un impuesto análogo al impuesto provincial que grava los Ingresos Brutos. En la demanda se argumenta que ambos impuestos (Ingresos Brutos y TEM), tienen idénticos sujetos alcanzados (personas físicas, sociedades comerciales y demás entes que realicen actividades gravadas); tienen la misma materia imponible (ejercicio habitual de actividades comerciales, industriales o de servicios) y hasta idéntica base imponible. “El TEM es un impuesto municipal sobre los ingresos brutos, impuesto que la demandada (Municipalidad) no tiene competencia para fijar, ya que la ley de coparticipación sólo le reconoce esta facultad y, como excepción, únicamente a las provincias”, afirman en el escrito.
Según las letradas que patrocinan a Olaya Hermanos, la ordenanza que instituyó el TEM creó un tributo igual al que percibe el municipio por medio de la coparticipación federal. Explicaron que, por este régimen, las provincias asumen la obligación de no sancionar impuestos locales análogos a los ya coparticipados. Asimismo, aducen que si bien los municipios tienen facultades constitucionales para imponer tributos, a través del artículo 135 de la Carta Magna provincial (inciso uno) se aclara que los tributos deben ser aplicados “en armonía con el régimen impositivo provincial y federal”.
Con estos argumentos, las letradas concluyen en que el TEM no se adecua a los sistemas impositivos nacional y provincial e impone un doble impuesto, situación que “deviene en confiscatorio del patrimonio de la actora”, según manifiestan. Remarcaron, inclusive, que el TEM afecta directamente el derecho a trabajar libremente y a ejercer toda industria lítica.