Andrés Miguel saldrá libre, porque la Corte de la Nación anuló la condena en su contra
Resolución judicial. Los jueces advirtieron que la sentencia estuvo basada en un reconocimiento del acusado, mal realizado por los amigos de la víctima. Los magistrados dijeron que fuertes indicios apuntaban hacia otra persona como autor del crimen. Lo que viene.
La sentencia está firmada por Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti. Ellos analizaron la presentación realizada por los defensores de Miguel, Carlos Caramutti y José Cafferata Nores, quienes habían llegado en queja hasta el supremo tribunal. Los jueces centraron su análisis en el reconocimiento que hicieron de Miguel los amigos de Lucas, quienes lo sindicaron como autor del disparo que impactó en la cabeza de Fernández el 30 de marzo de 1996. Quienes estaban con la víctima cuando ocurrieron los hechos sostuvieron que el autor del crimen era Miguel luego de verlo por televisión y no en una rueda de reconocimiento. "Adquiere sustancial relevancia el hecho de que el cuestionado reconocimiento impropio se ha erigido en la prueba por excelencia (o prácticamente exclusiva) para fundar la atribución de culpabilidad respecto de Jorge Andrés Damián Miguel", dijeron los jueces. "Por otra parte, adquiere significativa importancia el hecho de que el pronunciamiento originario (la condena a Miguel) también reconoció la existencia de numerosos indicios que resultaron concordantes y que incriminaban a una persona distinta del efectivamente condenado (sic), al punto de ordenarse que prosiga la investigación en función de la eventual participación de otro sujeto", agregaron. Los jueces consignaron que "se dio por probada (sic) diversas circunstancias con relación a uno de los sospechosos, identificado como Julio Vergara Altuve". Los jueces indicaron que "los elementos probatorios no avalan la hipótesis de que Miguel fuese el autor del homicidio, sino que armonizan con una explicación diferente, que colocaría a otra persona en el centro de la imputación jurídico penal".
La resolución del alto tribunal debe ser comunicada ahora a los miembros de la Corte local, luego de lo cual se deberá nombrar conjueces (los integrantes originales no podrían actuar, porque ya emitieron sentencia, explicaron fuentes judiciales) para cumplir lo ordenado y dictar un fallo nuevo. Este deberá absolver a Miguel y ordenar su liberación. Lo complicado será resolver quién continuará la investigación, ya que en caso de no encontrarse al culpable el caso quedará impune. La instrucción inicial de la causa estuvo en manos del fiscal Pedro Gallo.
Cronología del caso
EL INICIO: el 30de marzo de 1996, a las 4.50, Lucas Fernández, que volvía al centro en auto con sus amigos de un boliche de Yerba Buena, fue baleado en la avenida Mate de Luna y Pellegrini. Permaneció en coma profundo y falleció el 5 de abril.
ACTUACION DE OFICIO: la Policía comenzó a investigar de oficio, ya que los cinco amigos de Lucas, Bruno Bazzano, Francisco Colombres Garmendia, Víctor Nassif, Luis Battaglia y Enrique Zamudio, habían llevado al herido al hospital Padilla.
RUMORES PUBLICOS: insistentes rumores apuntaron contra Andrés Miguel. El 12 de abril, Miguel apareció por televisión para desmentir esos rumores, pero el 13 de abril, tres de los amigos de Lucas se presentaron ante el fiscal Pedro Gallo y dijeron haber reconocido a Miguel como autor de los disparos. El 18 de abril Miguel fue detenido.
PROFUGO: se le concedió la modalidad de prisión preventiva domiciliaria, pero el 26 de agosto, cuando se ordenó que fuera a la cárcel, huyó y se refugió en Bolivia. En 1998 lo capturó Interpol en Cochabamba y lo trajo a Tucumán. Estuvo dos años en Villa Urquiza.
EL JUICIO: el proceso se inició el 6 de noviembre de 2000 y durante tres semanas declararon más de 60 testigos. El 14 de diciembre, los jueces fundamentaron la condena a 12 años de prisión.








