Los profesionales tienen que emitir las facturas

Una disposición establecida por la AFIP. Los controles también alcanzarán los consultorios médicos, jurídicos y sanatorios.

07 Diciembre 2006
El megaoperativo de fiscalización no hará distinciones respecto de la condición del contribuyente con obligación de emitir facturas, tickets o comprobantes, salvo las excepciones contempladas en la resolución general 1.415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Así, los inspectores de la Dirección General de Rentas podrán golpear la puerta en el consultorio de un médico, controlar la facturación de los sanatorios, visitar cualquier estudio jurídico, contable o de otras profesiones.
Para que no haya complicaciones a la hora de interpretar las normas fiscales, la Dirección General de Rentas tomó como base la resolución general de la AFIP que fija los procedimientos y el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.
El titular del organismo recaudador de la provincia, Pablo Clavarino, recordó que en esa norma (artículo 8) se establece, entre las operaciones alcanzadas, los recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios. “La resolución es clara: tienen la obligación de emitir las facturas por los servicios que prestan a sus clientes o pacientes”, puntualizó Clavarino. Sin embargo, reconoció que este tipo de fiscalización no es la misma para todos, ya que varía de acuerdo con la actividad que ejerce.