Rentas labró las primeras 40 actas de clausura a comercios

Los inspectores del organismo supervisaron 400 negocios del centro de esta ciudad. Además de controlar si se declaran todas las ventas, los "sabuesos" supervisan si el personal fue registrado por sus empleadores.

EN PLENA TAREA. Los inspectores de Rentas organizaron su trabajo para supervisar los comercios cumplan con todas las normas de facturación. L AGACETA / ANALIA JARMILLO
EN PLENA TAREA. Los inspectores de Rentas organizaron su trabajo para supervisar los comercios cumplan con todas las normas de facturación. L AGACETA / ANALIA JARMILLO
07 Diciembre 2006
Negocio por negocio. Desde el centro de la ciudad hasta el lugar más alejado del corazón comercial tucumano. Desde el más chico hasta el más grande de los contribuyentes. La intención es recuperar los $ 40 millones anuales que la Dirección General de Rentas pierde de  cobrar por la evasión.
Ese es el espíritu de megaoperativo de fiscalización de la facturación de ventas comerciales y de detección de negocios no inscriptos, que ayer se inició con 200 inspectores en la calle. La sede central del organismo permaneció semivacía por la afectación de personal administrativo a tareas de fiscalización. “No es día de vencimientos”, comentó un empleado de la repartición.
Rentas, además, efectuará un relevamiento de personal de cada comercio visitado para establecer si el propietario paga el impuesto a la Salud Pública (sobre nómina salarial) tal como lo declaró al fisco. Si se constatan incumplimientos, los contribuyentes estarán expuestos a la sanción de clausura, recientemente reglamentada por Rentas.
En todos los casos, si el contribuyente registra incumplimientos, Rentas abrirá un relevamiento más exhaustivo en todos los domicilios que registre esa persona, tanto por la facturación como por la existencia de personal en relación de dependencia.

La meta oficial
“Nuestro objetivo primordial es verificar el cumplimiento de todas las normas de facturación, no la clausura”, dijo a LA GACETA el director de Rentas, Pablo Clavarino.
A las 9.30 de ayer comenzó el operativo que, en la primera jornada, incluyó la visita a 400 comercios ubicados en el radio de las cuatro avenidas y visitas a 15 negocios puntuales más, sobre los cuales había fuertes indicios de que no facturaban todas sus ventas. Para ello se efectuó un análisis previo, en el ámbito de Inteligencia Fiscal, cuyos empleados recorrieron distintas zonas comerciales durante las últimas tres semanas. Sólo en Ingresos Brutos hay unos 48.000 contribuyentes inscriptos en toda la provincia que recibirán, periódicamente, la visita de algún inspector de Rentas.
Si bien se eligió diciembre para realizar el megaoperativo (es el mes de mayor nivel de ventas, aunque no de facturación, aclaran en el organismo), este se efectuará de manera permanente, tal como sucede con el control callejero del impuesto Automotor. “No será una sola visita, y listo; se efectuarán varios controles a un mismo comercio y en distintos horarios”, dijo el director de Rentas. Por caso, los restaurantes, bares y hoteles serán visitados tanto a la mañana como en horario nocturno. Incluso, los controles fiscales alcanzarán a los profesionales que prestan algún servicio (más allá de su condición ante el fisco) y hasta los vendedores ambulantes. (ver Los profesionales...)
Al finalizar la primera jornada del megaoperativo, Clavarino recibió el informe del primer día. Según el funcionario, de los 400 negocios inspeccionados, a 40 contribuyentes le labraron actas de clausura, 10 locales por no estar inscriptos y los otros 30 por no emitir las facturas, según acuerda la legislación vigente.


PREGUNTAS FRECUENTES

1- ¿Cuáles son las sanciones por no emitir facturas?
Además de las multas, el contribuyente que no entregare o no emitiere la factura estará expuesto a la clausura de su negocio entre uno y 10 días, según la gravedad del caso.

2- ¿Qué debo hacer si me libran un acta de clausura?
Esperar que Rentas lo cite a una audiencia en la que podrá presentar pruebas y ejercer el derecho de defensa. La fecha no será anterior a los cinco días desde la notificación del acta.

3- ¿Puedo apelar si se resuelve la clausura?
El Código Tributario (artículo 132 bis) dice que podrá interponerse un recurso de apelación, con efecto suspensivo, dentro de los cinco días de la notificación, ante el Tribunal Fiscal.

4- ¿Qué pasa si el comercio visitado no está inscripto?
Rentas lo intimará para que se inscriban y presenten declaraciones juradas abonando el gravamen correspondiente a los períodos fiscales no declarados.

5- ¿Puede Rentas inscribirme de oficio?
Sí. Pero, además, requerirá por la vía judicial el pago de una suma equivalente a 10 eces el importe mayor del i mpuesto mínimo fijado por ley impositiva para el caso de Ingresos Brutos.

6- ¿Quiénes están exento de emitir comprobantes?
El transporte de pasajeros, espectáculos públicos, juegos mecánicos o bailes; quienes desarrollen su actividad en relación de dependencia o realicen servicios domésticos por horas.