"Los ambulantes deben tener comprobantes"

La permisividad con el pequeño negocio. El titular de Rentas aclaró que los responsables inscriptos en IVA sólo están eximidos de emitir tickets cuando las compras son inferiores a los $ 10.

07 Diciembre 2006
La legislación impositiva toma en cuenta las dificultades que enfrentan los pequeños negocios para emitir las facturas o tickets. Pero, la regla no es general.
La AFIP, por ejemplo, exime de esta obligación a los comercios que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) y efectúen ventas, locaciones y/0 prestaciones, siempre que se verifiquen, concomitantemente, las siguientes condiciones:
• Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
• Que la operación fuera al contado y su importe no supere la suma de $ 10.
• Y que no posean controladores fiscales y, en el caso de monotributistas, maquinas registradoras que permitan la emisión de tickets.
En esta exenciones, según el titular de Rentas, Pablo Clavarino, ingresarían los quioscos, las verdulerías o los pequeños almacenes de barrio. Sin embargo, este tipo de comercio, como también el que ejercen los vendedores ambulantes, deben contar con facturas. “Si bien la legislación establece que los responsables inscriptos en IVA están eximidos a emitir tickets por compras inferiores a $ 10, los vendedores ambulantes tienen la obligación de contar con talonarios de recibos en caso de que un cliente quiera el comprobante”, dijo.