La Justicia ordenó a la Municipalidad que saque a los ambulantes del centro
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un recurso de amparo que interpuso la Federación Económica de Tucumán. Los vocales Castellanos y Ruiz pusieron un plazo de 30 días para que se garantice la libre circulación de los ciudadanos.
11 Noviembre 2006 Seguir en 
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de amparo que interpuso la Federación Económica de Tucumán (FET) y ordenó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que en un plazo de 30 días libere el microcentro de vendedores ambulantes.
El fallo de los camaristas Salvador Norberto Ruiz y Horacio Ricardo Castellanos exige que el municipio, a través de las autoridades y reparticiones pertinentes, “cese en la omisión de hacer cumplir las ordenanzas municipales (…), debiendo garantizar y hacer efectiva la libre circulación de los ciudadanos por las calles y peatonales del ejido municipal”.
La FET presentó el recurso de amparo en diciembre de 2004 -durante la presidencia de Humberto Sánchez- y, tras varias audiencias de conciliación fallidas a las que había convocado la Cámara, falló a favor de la central empresaria. En cambio, Ruiz y Castellanos rechazaron la demanda de la FET contra el Estado provincial, al entender que no es de su incumbencia (hizo lugar a la excepción de “falta de legitimación pasiva” que interpuso la Provincia) hacer cumplir las disposiciones municipales.
En su resolución, que consta de 24 fojas, los camaristas especificaron las ordenanzas que la Municipalidad no hace cumplir. Entre ellas, menciona al Código de Tránsito Municipal, en cuyo artículo 54 especifica: “Las aceras deben permanecer libres de ocupación de grupos de personas, vehículos, cosas u objetos que obstruyan, perturben o dificulten el tránsito de peatones, salvo ocupación temporaria expresamente autorizada por la Dirección de Transporte”. Además, ratifica el concepto que esgrimió la FET en su denuncia, en el sentido de que los vendedores que están apostados en el microcentro perdieron su condición de “ambulantes” -ya que están establecidos en puestos fijos- y que su actividad va más allá de la mera subsistencia de quienes ejercen ese trabajo.
Ante esto, Ruiz y Castellanos resaltaron: “aparece como manifiestamente ilegal la omisión del municipio en tomar las medidas que les son aquí (en la denuncia) reclamadas y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo”. Los camaristas también ratificaron la condición de la FET de actuar como agente colectivo, en representación de los empresarios y de los comerciantes del microcentro, y rechazaron el argumento de la Municipalidad, que había cuestionado la legitimidad de la central empresaria como tal.
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se produjo en momentos en que el intendente Domingo Amaya y el gobernador José Alperovich anunciaron un plan de reubicación de los vendedores ambulantes que desarrollan su actividad en el microcentro. Si bien la Municipalidad tiene la posibilidad de apelar la resolución judicial, desde el Ejecutivo municipal dijeron que acatarán el fallo.
El fallo de los camaristas Salvador Norberto Ruiz y Horacio Ricardo Castellanos exige que el municipio, a través de las autoridades y reparticiones pertinentes, “cese en la omisión de hacer cumplir las ordenanzas municipales (…), debiendo garantizar y hacer efectiva la libre circulación de los ciudadanos por las calles y peatonales del ejido municipal”.
La FET presentó el recurso de amparo en diciembre de 2004 -durante la presidencia de Humberto Sánchez- y, tras varias audiencias de conciliación fallidas a las que había convocado la Cámara, falló a favor de la central empresaria. En cambio, Ruiz y Castellanos rechazaron la demanda de la FET contra el Estado provincial, al entender que no es de su incumbencia (hizo lugar a la excepción de “falta de legitimación pasiva” que interpuso la Provincia) hacer cumplir las disposiciones municipales.
En su resolución, que consta de 24 fojas, los camaristas especificaron las ordenanzas que la Municipalidad no hace cumplir. Entre ellas, menciona al Código de Tránsito Municipal, en cuyo artículo 54 especifica: “Las aceras deben permanecer libres de ocupación de grupos de personas, vehículos, cosas u objetos que obstruyan, perturben o dificulten el tránsito de peatones, salvo ocupación temporaria expresamente autorizada por la Dirección de Transporte”. Además, ratifica el concepto que esgrimió la FET en su denuncia, en el sentido de que los vendedores que están apostados en el microcentro perdieron su condición de “ambulantes” -ya que están establecidos en puestos fijos- y que su actividad va más allá de la mera subsistencia de quienes ejercen ese trabajo.
Ante esto, Ruiz y Castellanos resaltaron: “aparece como manifiestamente ilegal la omisión del municipio en tomar las medidas que les son aquí (en la denuncia) reclamadas y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo”. Los camaristas también ratificaron la condición de la FET de actuar como agente colectivo, en representación de los empresarios y de los comerciantes del microcentro, y rechazaron el argumento de la Municipalidad, que había cuestionado la legitimidad de la central empresaria como tal.
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se produjo en momentos en que el intendente Domingo Amaya y el gobernador José Alperovich anunciaron un plan de reubicación de los vendedores ambulantes que desarrollan su actividad en el microcentro. Si bien la Municipalidad tiene la posibilidad de apelar la resolución judicial, desde el Ejecutivo municipal dijeron que acatarán el fallo.
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