18 Septiembre 2002 Seguir en 
El Poder Ejecutivo de la provincia vetó anoche la ley que creaba una comisión para renegociar el contrato del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en Tucumán. Con el veto también cae la decisión de la Legislatura, que impedía por 120 días cualquier modificación de las tarifas de la electricidad.
De esta manera, queda allanado el camino para que el EPRET retome la audiencia pública -que debió pasar a un cuarto intermedio por protestas de organizaciones de usuarios-, para debatir un incremento en las tarifas de EDET, retroactivo a mayo.
Hasta anoche, no había resolución sobre la fecha en que se reiniciará la audiencia, aunque fuentes gubernamentales estimaron que en la próxima semana podría concretarse la convocatoria. El decreto 1.983/3, que veta la iniciativa parlamentaria, lleva la firma del gobernador Julio Miranda y del ministro de Gobierno, Fernando Juri, a cargo del Ministerio de Economía, por la ausencia del titular de esta cartera, Osvaldo Jaldo.
En los considerandos del veto se argumenta que el proyecto "al invadir el ámbito de competencia del contrato administrativo, disponiendo no solamente la creación de una comisión de renegociación, sino imponiendo abstenciones y decisiones, importa una clara invasión de la legalidad del contrato administrativo, que tiene sus propios medios y mecanismo para el examen del cuadro tarifario y de todo cuanto se refiere a la prestación del servicio".
Obligaciones y ajustes
Sostiene también que la adhesión de la provincia a la ley nacional que establece la reforma del régimen cambiario "no implica la derogación de los contratos administrativos", porque esta se refiere exclusivamente a las obligaciones y ajustes de las cláusulas fijadas en dólares u otras divisas extranjeras. Señala que la norma nacional limita y restringe cláusulas indexatorias de cualquier naturaleza, de modo tal que fuera de las previsiones de la ley a la que se adhiere la provincia sobre la relación cambiaria del resto del contrato en concesión, este no puede ser modificado ni se otorgan facultades a ningún otro poder que no sea el poder administrador.
La ley vetada surgió a partir de un proyecto del legislador radical José Ricardo Ascárate. Buscaba crear una comisión revisora del contrato de concesión del servicio eléctrico, y otorgaba un plazo de 120 días para que este órgano se expida al respecto. En ese lapso, no podían producirse incrementos tarifarios en este servicio.
De esta manera, queda allanado el camino para que el EPRET retome la audiencia pública -que debió pasar a un cuarto intermedio por protestas de organizaciones de usuarios-, para debatir un incremento en las tarifas de EDET, retroactivo a mayo.
Hasta anoche, no había resolución sobre la fecha en que se reiniciará la audiencia, aunque fuentes gubernamentales estimaron que en la próxima semana podría concretarse la convocatoria. El decreto 1.983/3, que veta la iniciativa parlamentaria, lleva la firma del gobernador Julio Miranda y del ministro de Gobierno, Fernando Juri, a cargo del Ministerio de Economía, por la ausencia del titular de esta cartera, Osvaldo Jaldo.
En los considerandos del veto se argumenta que el proyecto "al invadir el ámbito de competencia del contrato administrativo, disponiendo no solamente la creación de una comisión de renegociación, sino imponiendo abstenciones y decisiones, importa una clara invasión de la legalidad del contrato administrativo, que tiene sus propios medios y mecanismo para el examen del cuadro tarifario y de todo cuanto se refiere a la prestación del servicio".
Obligaciones y ajustes
Sostiene también que la adhesión de la provincia a la ley nacional que establece la reforma del régimen cambiario "no implica la derogación de los contratos administrativos", porque esta se refiere exclusivamente a las obligaciones y ajustes de las cláusulas fijadas en dólares u otras divisas extranjeras. Señala que la norma nacional limita y restringe cláusulas indexatorias de cualquier naturaleza, de modo tal que fuera de las previsiones de la ley a la que se adhiere la provincia sobre la relación cambiaria del resto del contrato en concesión, este no puede ser modificado ni se otorgan facultades a ningún otro poder que no sea el poder administrador.
La ley vetada surgió a partir de un proyecto del legislador radical José Ricardo Ascárate. Buscaba crear una comisión revisora del contrato de concesión del servicio eléctrico, y otorgaba un plazo de 120 días para que este órgano se expida al respecto. En ese lapso, no podían producirse incrementos tarifarios en este servicio.







