Reclaman medidas para conciliar cifras de la deuda pública

El Tribunal de Cuentas solicitó al Poder Ejecutivo un "relevamiento exhaustivo". Buscan elaborar un inventario con la real situación financiera y patrimonial.

06 Octubre 2006
Pese a tener la misma base de datos, el cálculo del monto de la deuda pública de Tucumán fue motivo de diferencias entre el Ministerio de Economía y el Tribunal de Cuentas. Para conciliar cifras, el organismo de control solicitó al Poder Ejecutivo que realice un “relevamiento exhaustivo de las deudas contraídas con organismos financieros nacionales y/o extranjeros y de las garantías asumidas por la Provincia”, dice el acuerdo 2.751 publicado en el Boletín Oficial.
En la acordada, firmada por el presidente del cuerpo, Miguel Terraf, y por el vocal, Sergio Díaz Ricci, se sostiene que con esa recomendación se busca “elaborar un inventario que refleje la real situación financiera y patrimonial, procediendo a ajustar las registraciones contables correspondientes”.  
En el acuerdo, por el que se aprueba el informe sobre la cuenta de inversión del ejercicio 2005, también se advierte al Poder Ejecutivo sobre la necesidad de poner en práctica el Sistema de Administración Financiera que, según voceros oficiales, se cumplirá desde el 1 de enero próximo.
Las recomendaciones del Tribunal de Cuentas no son nuevas. Periódicamente, desde el organismo se solicita a las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo el cumplimiento de acciones que permitan brindar una mayor transparencia al manejo de las cuentas públicas. En este caso, el Tribunal señala que se regularicen aquellas situaciones, en particular en relación con los recursos de origen nacional, de Rentas Generales y de Cuentas especiales. También en lo referido a los gastos de la administración central y de cuentas especiales.
Otro de los aspectos observados se vincula con el otorgamiento de ayudas financieras. En este sentido, el Tribunal de Cuentas solicitó al PE “el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto al otorgamiento de anticipos financieros reintegrables y su reintegro”.



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