Los opositores de Morales ganaron una batalla clave

La Asamblea no puede ser plenipotenciaria, según lo decidió la Corte Suprema de Justicia de Bolivia. Esto contradice la postura del gobierno,

05 Octubre 2006
La Paz.- La Corte Suprema de Justicia terció en el debate suscitado en Bolivia en torno de la Asamblea Constituyente y aclaró que no puede ser considerada originaria o plenipotenciaria, en un pronunciamiento que contradice la postura del gobierno de Evo Morales y fortalece el planteo de la oposición.
Al referirse a las decisiones de la Asamblea, el titular de la Corte, Héctor Sandoval, señaló que deberá contar con el apoyo de dos tercios (170 votos) de los 255 representantes para la aprobación de la nueva Carta Magna, tal como reza el actual texto constitucional.
Sandoval se pronunció sobre los puntos más complejos del debate en la Asamblea, cuyas decisiones llevaron a cuatro regiones a advertir que no acatarán la nueva Constitución de imponerse la propuesta oficial de aprobar los artículos por mayoría absoluta (50% más uno) y mantener su carácter originario.
“Nosotros no podemos salirnos de la Constitución. La Asamblea Constituyente, porque así lo determina la ley de convocatoria, lo señala: su facultad es presentar un proyecto de Constitución en base a dos tercios”, explicó el titular de la Corte a periodistas.
Rechazó, igualmente, la declaratoria del carácter originario de la Constituyente, con lo que esa instancia se considera por encima de todos los poderes, al no quedar sujeta a la actual Constitución y a la ley que permitió su convocatoria.
“Originaria es cuando nace un Estado (...) como cuando (Bolivia) nació en 1825”, detalló Sandoval.
La Corte explicó, en un comunicado, que la Asamblea también podría considerarse originaria cuando emerge de una situación violenta o de una revolución. “Empero -añade el documento-, cuando un Estado constituido pretende reformar íntegramente su Constitución convoca, mediante ley especial, a una Asamblea Constituyente; la misma estará condicionada jurídicamente por la vigencia de una Constitución anterior, a la que está obligada a respetar”. (DPA)


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