Un régimen que deja $ 7,5 millones a Rentas

En Tucumán, alrededor de 110.000 cuentas bancarias están sujetas al pago a cuenta del impuesto a los Ingresos Brutos. Con ayuda de las entidades financieras, el sistema permite bajar los niveles de evasión fiscal.

CONSULTAS. Por mes, la Dirección de Rentas recibe cerca de 50 denuncias por retención de fondos bancarios.  LA GACETA/ ANTONIO FERRONI
CONSULTAS. Por mes, la Dirección de Rentas recibe cerca de 50 denuncias por retención de fondos bancarios. LA GACETA/ ANTONIO FERRONI
24 Septiembre 2006
Cuentan en Rentas que un afortunado ganador de un concurso televisivo se llevó una sorpresa y media cuando, al sacar el dinero depositado en una cuenta bancaria, se dio con la novedad de que era contribuyente del impuesto a los Ingresos Brutos, sin ejercer una actividad lucrativa.
Ese hecho sirve para demostrar que las cuentas bancarias se convirtieron en el centro de atención de los organismos fiscales, porque constituyen la vía por donde transita gran parte de los flujos de fondos de la actividad económica. En Tucumán, desde hace tres años, la Dirección General de Rentas utiliza el Régimen de Recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias.
El régimen de recaudación abarca a los que revisten o asuman la calidad de contribuyentes -inscriptos y no- de Ingresos Brutos y se aplica sobre los importes, en pesos o en dólares, acreditados en todas las cuentas abiertas en las entidades financieras, que actúan como agente de recaudación.
Actualmente, según las estimaciones oficiales, unas 110.000 cuentas bancarias están sujetas a la retención por el pago a cuenta de Ingresos Brutos. Por mes, el promedio de ingresos que deja este régimen a Rentas es de $ 7,5 millones, un 15% del promedio de recaudación mensual del organismo. Al año, representa un ingreso de $ 90 millones.
“Tenemos una nómina de cuántos son los contribuyentes que deben tributar por Ingresos Brutos y bimestralmente, junto con los bancos, la depuramos”, señaló a LA GACETA, el titular de Rentas, Pablo Clavarino. Por esa razón, de limpiar la lista de contribuyentes, o por errores en el sistema, pueden darse casos en los que titulares de cuentas (como el ganador del concurso telefónico y televisivo) sufran la retención automática de importes al registrar una fuerte variación en el movimiento de su cuenta.
“Si no está entre las cuentas excluidas del régimen, debe demostrar por qué razón se incrementaron los fondos detectados por el sistema”, indicó Clavarino.
De hecho, en el organismo se efectúan 50 denuncias mensuales, de las cuales 30 no pueden explicar cuál es el origen del incremento en las cuentas bancarias, señaló el funcionario.
Si bien con este sistema se intenta evitar la evasión fiscal, en el Gobierno consideran que hay casos en que prefieren efectuar un pago a cuenta (del 1%) antes que declararse como contribuyente de Ingresos Brutos y pagar con una alícuota del 2,5%.
El régimen constituye una herramienta segura para el cobro anticipado de impuestos, como por acciones judiciales iniciadas contra los morosos. “Antes de presentar cualquier demanda, Rentas analiza si el deudor tiene fondos en una cuenta, tanto en la provincia como en otra jurisdicción”, dijo Clavarino. Y en esta tarea, el área de Inteligencia Fiscal cruza datos con la AFIP, como un juego de estrategia donde se corrobora si el patrimonio del contribuyente está en línea con lo que tributa.

Casos en que no se descuenta

Los importes que se acrediten en una cuenta, en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y reintegros de haberes descontados al personal (público y privado) están excluidos del régimen de recaudación bancaria, dice el artículo 7 de la resolución 80 de la Dirección General de Rentas.
Tampoco deberán efectuarse retenciones por los movimientos que se generen a partir de la venta y renta de títulos públicos nacionales o provinciales, nominados o no, recibidos en pago de diferencias salariales sólo por sus beneficiarios directos. El organismo recaudador tampoco podrá ordenar retención alguna en las cuentas habilitadas para el cobro de planes sociales o asistenciales.
Otra de las excepciones contempladas en la resolución corresponde a los casos de transferencias de fondos con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico titular, salvo que se usen cheques. Los importes que se acrediten por préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación, tampoco deberán sufrir descuentos por el pago anticipado de Ingresos Brutos.
En los casos más generales, la norma especifica que no operará la retención si se trata de depósitos ingresados en las cuentas de los titulares destinados a cubrir el pago de cuotas de préstamos personales o seguros a nombre del mismo titular. Tampoco sobre importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.

Preguntas frecuentes

- ¿Qué pasa si me descuentan el impuesto de mi cuenta sueldo?
La cuenta sueldo está exceptuada del régimen de recaudación bancaria. En la Dirección General de Rentas afirman que sólo puede operar la retención, por un error de sistema, o en caso de que la entidad financiera no comunique al organismo el código de la cuenta sueldo para darlo de baja.

- ¿Y si transfiero mi jubilación de un banco a otra entidad?
Suele suceder que quienes cobran en un banco la jubilación o la pensión luego transfieran ese monto a otra cuenta en otra entidad  financiera, por lo que el movimiento resulta gravado.  El afectado tendrá que comunicarle a Rentas esa situación para evitar retenciones en el futuro.

- ¿Cómo detecto si me retienen Ingresos Brutos en mi cuenta?

Generalmente, el titular de una cuenta bancaria puede corroborar que está pagando a cuenta el impuestos a los Ingresos Brutos en el extracto bancario, donde aparece con el nombre Rentas. Allí figura el importe de la retención.

- ¿Dónde debo hacer los trámites para ser excluido del régimen?
La Dirección General de Rentas cuenta con una ventanilla de atención al público (área de Retenciones) en la sede central de San Martín y Maipú de esta ciudad. Allí pueden efectuar el trámite para dar la baja y para gestionar la devolución automática del importe retenido.






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