11 Agosto 2006 Seguir en 
BUENOS AIRES.- Los diputados aprobaron cambios a la ley de Defensa del Consumidor que, entre otras novedades, crea una garantía mínima de seis meses para una amplia gama de productos y facilita el cobro de indemnizaciones.
Con 139 votos a favor y 10 en contra, la Cámara Baja respaldó esta semana la modificación y la giró al Senado. La ley amplía la definición de consumidor para abarcar, por ejemplo, a los usuarios de los planes de tiempo compartido. En el ámbito judicial, además, se establece el principio de "in dubio pro"consumidores. Esto significa que, ante la duda, los tribunales deberán fallar a favor de los consumidores. Los comerciantes y proveedores deberán evitar conductas que coloquen a los consumidores y usuarios en situaciones vergonzantes o vejatorias.
La iniciativa prohíbe, por considerarlas prácticas abusivas, la interrupción en forma arbitraria de un determinado servicio o "aprovecharse indebidamente de la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor, teniendo en cuenta su edad, su salud, sus conocimientos o su condición social". Los consumidores tendrán el derecho a rescindir un contrato por la misma vía que se asumió, incluso en forma telefónica o por internet. "No estamos en contra de comerciantes poderosos, ni empresas de servicios públicos", dijo la diputada tucumana Stella Maris Córdoba, autora de uno de los proyectos que dieron fundamento al texto definitivo.
La extensión de una garantía mínima de seis meses abarca los denominados "bienes muebles no consumibles", según define el artículo 2.325 del Código Civil, que incluye desde zapatos hasta joyas, desde automóviles hasta ropa. La garantía legal tendrá vigencia a partir de la entrega del producto.
El proyecto obliga a las prestadoras de servicios públicos a entregar al usuario una constancia escrita de las condiciones de la prestación y beneficia a los consumidores con un porcentaje de las multas impuestas por incumplimientos. Además, fija como límite para los intereses por mora en las facturas de servicios públicos el 50% de la tasa pasiva para los depósitos a 30 días del Banco Nación. (DyN)
Con 139 votos a favor y 10 en contra, la Cámara Baja respaldó esta semana la modificación y la giró al Senado. La ley amplía la definición de consumidor para abarcar, por ejemplo, a los usuarios de los planes de tiempo compartido. En el ámbito judicial, además, se establece el principio de "in dubio pro"consumidores. Esto significa que, ante la duda, los tribunales deberán fallar a favor de los consumidores. Los comerciantes y proveedores deberán evitar conductas que coloquen a los consumidores y usuarios en situaciones vergonzantes o vejatorias.
La iniciativa prohíbe, por considerarlas prácticas abusivas, la interrupción en forma arbitraria de un determinado servicio o "aprovecharse indebidamente de la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor, teniendo en cuenta su edad, su salud, sus conocimientos o su condición social". Los consumidores tendrán el derecho a rescindir un contrato por la misma vía que se asumió, incluso en forma telefónica o por internet. "No estamos en contra de comerciantes poderosos, ni empresas de servicios públicos", dijo la diputada tucumana Stella Maris Córdoba, autora de uno de los proyectos que dieron fundamento al texto definitivo.
La extensión de una garantía mínima de seis meses abarca los denominados "bienes muebles no consumibles", según define el artículo 2.325 del Código Civil, que incluye desde zapatos hasta joyas, desde automóviles hasta ropa. La garantía legal tendrá vigencia a partir de la entrega del producto.
El proyecto obliga a las prestadoras de servicios públicos a entregar al usuario una constancia escrita de las condiciones de la prestación y beneficia a los consumidores con un porcentaje de las multas impuestas por incumplimientos. Además, fija como límite para los intereses por mora en las facturas de servicios públicos el 50% de la tasa pasiva para los depósitos a 30 días del Banco Nación. (DyN)







