Habrá medidas fiscales para aliviar la crisis aereocomercial

El Gobierno nacional decretó la emergencia de las empresas del sector. El decreto del Ejecutivo dio vía libre a una nueva escala tarifaria.

DESPEGANDO. Después de 25 años, Aerolíneas Argentinas habría logrado en julio último su primer beneficio de funcionamiento.
DESPEGANDO. Después de 25 años, Aerolíneas Argentinas habría logrado en julio último su primer beneficio de funcionamiento.
07 Septiembre 2002
BUENOS AIRES.- El Gobierno nacional declaró en estado de emergencia al transporte aerocomercial en el país por operadores nacionales, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario 25.561.
La decisión oficial -dispuesta a través del decreto 1.654 publicado ayer en el Boletín Oficial- comprende medidas de carácter fiscal y otras que permiten a estas empresas morigerar el incremento de sus costos operativos, mejorando de ese modo las condiciones para su continuidad.
Por este decreto se fijaron ademas nuevas "tarifas de referencia" y "tarifas máximas", que implican ajustes a la suba.
A modo de ejemplo cabe consignar que, para un vuelo desde Buenos Aires a Mendoza, la tarifa de referencia fue fijada en $135 y la máxima en $257.
Asimismo, se autorizó a las empresas explotadoras de estos servicios a aplicar las nuevas tarifas a partir de este mes, las que podrán disminuirse hasta 20% sólo en casos específicos.
En los considerandos del decreto se justificó la medida señalando que es deber del Estado velar por la adecuada prestación de los servicios públicos evitando prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, resultan a la larga contrarias al interés general. "El sector tiene dentro de sus componentes de costos un alto porcentaje ligado a insumos importados, mientras que otros de carácter local, como el combustible, también se han visto incrementados", consignó el decreto.

Los seguros
Por esta medida, a partir de este mes las empresas aéreas nacionales no están obligadas a contratar seguros en el país.
"La cobertura de riesgos aeronáuticos tienen un costo sensiblemente menor en el exterior debido a que existe una mayor oferta de empresas aseguradoras extranjeras", se indicó.
La norma indica que las empresas locadoras de leasing de aeronaves han intimidado a las transportadoras a suspender las prestaciones, en tanto no posean una garantía integral de los riesgos contra actos de guerra, terrorismo y riesgos asociados.

Una propuesta
El decreto puntualiza que el Ministerio de Economía deberá elevar al Ejecutivo en el término máximo de 30 días un proyecto de ley que contemple: * La utilización de los saldos de libre disponibilidad del IVA de las empresas que exploten servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, para el pago de cualquier otro impuesto nacional y de los aportes al sistema de seguridad social; * Inclusión en la exención del IVA a la adquisición mediante leasing con opción a compra de aeronaves para el transporte de pasajeros y/o carga; * Exención del IVA a diversos seguros; *Disminución al 50% de la tasa del IVA sobre el combustible aeronáutico utilizado por las empresas que exploten servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. (DyN)

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