15 Junio 2006 Seguir en 
Con el fin de las sesiones de la Convención Constituyente, un capítulo se ha cerrado, pero otro permanece abierto: el de tornar operativos los derechos e institutos incorporados por a la Carta Magna provincial.
En este sentido, pueden contarse por decenas las leyes que deberá dictar la Legislatura (en muchos casos, con plazos ya fijados en la Ley Fundamental) para, justamente, reglamentar las nuevas figuras y garantías.
El propio texto de la Carta Magna, en sus disposiciones transitorias, establece específicamente algunos casos. Por ejemplo, fija que la ley reglamentaria del voto electrónico deberá ser aprobada antes de que termine este año, aunque aclara que el sistema se aplicará en forma progresiva, según lo permitan las exigencias técnicas y económicas que demande su ejecución.
Paralelamente, corre el plazo de 120 días (desde la sanción de la Carta Magna, el pasado martes 6) para que la Cámara dicte la ley sobre Régimen Electoral y de los Partidos Políticos, según las pautas del artículo 43. Desde entonces hay, también, un plazo de seis meses para reglamentar el Jurado de Enjuiciamiento.
El régimen municipal es uno de los capítulos más sensibles, en materia política, de la nueva Ley Suprema. Al respecto, se consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Estas administraciones podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura. Estos digestos locales podrán disponer la creación de Tribunales de Faltas, previendo las vías recursivas ante el Poder Judicial.
Para hacer efectivas estas disposiciones, el Poder Legislativo deberá dictar las leyes pertinentes antes de que finalice el segundo período de sesiones ordinarias de 2007, el cual expira el 31 de diciembre. El presidente del bloque del PJ, Rodolfo Ocaranza, explica que esto implica desde el dictado de normas respecto de las cartas orgánicas hasta leyes de coparticipación de recursos.
Desde la sanción de la Carta Magna, además, hay 120 días de plazo para dictar sendas leyes sobre el Régimen Electoral y sobre el Régimen de Partidos Políticos.
Ocaranza agrega que también debe readecuarse la Ley de Educación ahora que se fijaron 13 años de escolaridad obligatoria. “Puede que también deba retocarse las Ley de Procedimientos de Juicio Político y el Código Procesal Constitucional, a raíz del establecimiento del amparo colectivo. Tal vez también deban hacerse precisiones normativas sobre los derechos indígenas y los de los consumidores”, manifestó.
En este sentido, pueden contarse por decenas las leyes que deberá dictar la Legislatura (en muchos casos, con plazos ya fijados en la Ley Fundamental) para, justamente, reglamentar las nuevas figuras y garantías.
El propio texto de la Carta Magna, en sus disposiciones transitorias, establece específicamente algunos casos. Por ejemplo, fija que la ley reglamentaria del voto electrónico deberá ser aprobada antes de que termine este año, aunque aclara que el sistema se aplicará en forma progresiva, según lo permitan las exigencias técnicas y económicas que demande su ejecución.
Paralelamente, corre el plazo de 120 días (desde la sanción de la Carta Magna, el pasado martes 6) para que la Cámara dicte la ley sobre Régimen Electoral y de los Partidos Políticos, según las pautas del artículo 43. Desde entonces hay, también, un plazo de seis meses para reglamentar el Jurado de Enjuiciamiento.
El régimen municipal es uno de los capítulos más sensibles, en materia política, de la nueva Ley Suprema. Al respecto, se consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Estas administraciones podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura. Estos digestos locales podrán disponer la creación de Tribunales de Faltas, previendo las vías recursivas ante el Poder Judicial.
Para hacer efectivas estas disposiciones, el Poder Legislativo deberá dictar las leyes pertinentes antes de que finalice el segundo período de sesiones ordinarias de 2007, el cual expira el 31 de diciembre. El presidente del bloque del PJ, Rodolfo Ocaranza, explica que esto implica desde el dictado de normas respecto de las cartas orgánicas hasta leyes de coparticipación de recursos.
Desde la sanción de la Carta Magna, además, hay 120 días de plazo para dictar sendas leyes sobre el Régimen Electoral y sobre el Régimen de Partidos Políticos.
Ocaranza agrega que también debe readecuarse la Ley de Educación ahora que se fijaron 13 años de escolaridad obligatoria. “Puede que también deba retocarse las Ley de Procedimientos de Juicio Político y el Código Procesal Constitucional, a raíz del establecimiento del amparo colectivo. Tal vez también deban hacerse precisiones normativas sobre los derechos indígenas y los de los consumidores”, manifestó.
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