La reforma punto por punto

El sistema de selección de jueces y de funcionarios que integran el Poder Judicial es uno de los temas más complejos que deberá debatir la Convención.

02 Febrero 2006
La ley que habilitó la necesidad de la reforma permite incorporar el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento en la Constitución. Las posiciones acerca del tema oscilan entre la independencia absoluta y la vinculación a otros poderes.

PARTIDO OBRERO
Los magistrados deberían ser electos por el voto popular. Todos los otros mecanismos se prestan a manipulación en las camarillas. El enjuiciamiento de los jueces tendría que ser admitido a partir de un reclamo popular y mediante jurados  designados por los ciudadanos.

ACCION PROVINCIANA

Los jueces deben ser nominados por el PE mediante ternas y la Legislatura debe prestar su acuerdo. La destitución y sanción tendrían que quedar en manos de un juri de enjuiciamiento, integrado por magistrados y abogados designados por los colegios profesionales.

ACUERDO SOCIAL PARA LA INCLUSION

La selección de los jueces debe realizarse mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Las sanciones tendrían que estar en manos de un jurado de enjuiciamiento integrado por representantes del Poder Judicial, los abogados y las Facultades de Derecho.

FRENTE PARA LA VICTORIA
El oficialismo acepta la inclusión en la Constitución del Consejo de la Magistratura, pero como organismo no permanente. Algunos de los legisladores que son candidatos a convencionales se resisten a que la Cámara ceda potestad a un juri de enjuiciamiento de los jueces.

UNION CIVICA RADICAL
La selección de magistrados debe instrumentarse a través de un consejo que realice concursos públicos de antecedentes y oposición. La remoción o sanción debe quedar a cargo de un juri permanente integrado por tres estamentos: abogados, Justicia y Legislatura.

IZQUIERDA UNIDA
“El sistema de selección de los jueces debe terminar con las designaciones digitadas y con su carácter vitalicio. Proponemos que sean elegidos por el voto popular, por el mismo período que los legisladores,  y que su cargo sea revocable como el resto de los cargos electivos”.

PARTICIPACION CIVICA
“La elección de los jueces debe realizarla un órgano cuya integración debe asegurar independencia de las corporaciones. La remoción de los magistrados de instancias inferiores debe quedar al margen de la actividad de la Legislatura y ser realizada por un cuerpo especial”.