Vence un plazo para el pago anual de tributos

Bonificación del 10% para el Inmobiliario. El director de Rentas ratificó que no habrá prórrogas.

06 Enero 2006
Los plazos para pagar anticipadamente todas las boletas del impuesto Inmobiliario, con un descuento del 10%, se acortan. La Dirección General de Rentas difundió ayer el calendario impositivo que contempla que los contribuyentes que aún no abonaron los tributos con la bonificación tendrán tiempo de hacerlo hasta el 18 del corriente.
Según la agenda impositiva, el jueves 12 tendrán plazo para abonar Inmobiliario con el descuento los contribuyentes, cuyos números de padrón estén comprendidos entre el 0 y el 1. Hasta el día siguiente podrán hacerlo aquellos cuyos padrones terminen en 2 y 3.
El director de Rentas, Pablo Clavarino, ratificó que no habrá prórrogas para el pago anual y anticipado de los tributos patrimoniales. El funcionario sugirió a los contribuyentes retirar las boletas en la casa central de Rentas y en las receptorías de esta capital y del interior.
En casa central, el horario de atención al público es de 8 a 13.30 y de 17 a 19.30.
En tanto, los propietarios de rodados podrán abonar la totalidad de las facturas de Automotor, con la bonificación del 10%, hasta el 17 de febrero próximo, el plazo máximo de vencimiento de la primera cuota anual de ese tributo.

Otros vencimientos
La Dirección de Rentas informó, además, que los contribuyentes del impuesto a la Salud Pública podrán abonar el período de diciembre a partir del 13 del corriente, iniciando el vencimiento con los que tienen números de CUIT terminados en 0 y 1. El calendario de este impuesto culminará el 19 con aquellos contribuyentes cuyos CUIT terminen en 8 y 9.
Respecto de Sellos, los grandes contribuyentes directos podrán abonar diciembre sólo hasta el próximo martes. Respecto de los agentes de retención, el vencimiento para compañías de seguros, tarjetas de crédito y similares, asociaciones mutuales y entidades financieras operará el martes, mientras que para los organismos públicos el 13.
Según el calendario impositivo de la Dirección General de Rentas, los contribuyentes morosos que se acogieron al régimen de facilidades de pago podrán efectuar pagos parciales, sin intereses, hasta el 20 del corriente.
Finalmente, la primera cuota del año para el pago de la Tasa de Uso Especial del Agua vencerá el 21 de marzo próximo.


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