15 Julio 2002 Seguir en 
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, como lo informamos, confirmó el procesamiento de un gremialista por el corte de ruta que encabezó en 1999, y en cuyo transcurso impidió el paso de vehículos utilizando cubiertas quemadas, a la vez que incitaba a sus compañeros a cerrar el paso. En ese sentido, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia. La decisión fue apelada, por lo cual no es posible saber aún su destino definitivo. Pero, de cualquier manera, nos parece que su significación más amplia merece un comentario.
Un conocido politólogo argentino afirmaba, recientemente, que los argentinos somos más afectos a la bandera que a la Constitución. Es decir que, al contrario de lo que ocurre en las democracias fuertes, no sentimos que las disposiciones de nuestro máximo estatuto constituyan, realmente, la "ley suprema de la Nación", como reza su texto. No por nada nuestra historia está llena de olímpicas violaciones constitucionales, expresadas sobre todo en la reiterada sustitución de los gobernantes elegidos por el voto, por regímenes de facto de extensa duración y con facultades omnímodas.
El caso de los cortes de ruta es emblemático. La Constitución Nacional, en una disposición -el artículo 14- que se consignó en 1853 y que no ha sido modificada, establece explícitamente, entre los derechos de que gozan "todos los habitantes de la Nación" , el de "entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino". La única limitación es que ese goce se efectúe "de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio". Que sepamos, no existe ninguna ley que habilite, a los grupos que protestan, a hacer cesar o interrumpir el derecho de libre tránsito. De manera que cortar una ruta es un delito muy grave, ya que vulnera frontalmente una disposición constitucional.
Hace pocos días, tuvo gran difusión cierto fallo de un magistrado de Paraná, Entre Ríos, que ante el caso de una familia desnutrida ordenó a un supermercado que le entregase 190 pesos de alimentos por semana. Es sabido que nuestra Constitución tiene un artículo 17 -cuya sanción también data de 1853- que establece que "la propiedad es inviolable"; que "ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley"; que "la expropiación por utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada", y que "la confiscación de bienes queda borrada para siempre".
Lo curioso es que el juez entrerriano se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a asistir a los padres de muy bajos recursos. Que hubiera dispuesto que el Estado auxilie a la familia sería lógico; pero no que imponga la obligación a un comercio, que nada tiene que ver con la cuestión, y que de esa manera se ve sometido a un acto claramente confiscatorio. Por cierto que es de esperar que la apelación ponga las cosas en su lugar. De lo contrario, asistiríamos a un alarmante precedente, que consagraría el fin de la propiedad privada que reconoce la Constitución.
Estas referencias están indicando, en un caso, el regreso a la adecuada vigencia de la Constitución; en el otro, una peligrosa sentencia que conculca un derecho clave de nuestro estatuto político. Está de más decir que no se trata de desconocer que una protesta pública pueda tener la más amplia justificación, y que esté dentro del derecho de sus autores el expresarla con toda su fuerza. Como tampoco puede sostenerse la indiferencia respecto de situaciones sociales de hambre y desnutrición. Pero es evidente que una sociedad debe respetar la Constitución a todo trance. No hacerlo, la pone en riesgo cierto de disolución. Han de buscarse entonces, para solucionar conflictos y situaciones sociales de cualquier tipo, caminos que no violenten esas normas que forman en el encuadre máximo de la sociedad.
A cargo de los magistrados está lograr la plena vigencia de ese respeto, fuera del cual no pueden esperarnos sino horas sombrías de colapso general. Conviene no olvidarlo.
Un conocido politólogo argentino afirmaba, recientemente, que los argentinos somos más afectos a la bandera que a la Constitución. Es decir que, al contrario de lo que ocurre en las democracias fuertes, no sentimos que las disposiciones de nuestro máximo estatuto constituyan, realmente, la "ley suprema de la Nación", como reza su texto. No por nada nuestra historia está llena de olímpicas violaciones constitucionales, expresadas sobre todo en la reiterada sustitución de los gobernantes elegidos por el voto, por regímenes de facto de extensa duración y con facultades omnímodas.
El caso de los cortes de ruta es emblemático. La Constitución Nacional, en una disposición -el artículo 14- que se consignó en 1853 y que no ha sido modificada, establece explícitamente, entre los derechos de que gozan "todos los habitantes de la Nación" , el de "entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino". La única limitación es que ese goce se efectúe "de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio". Que sepamos, no existe ninguna ley que habilite, a los grupos que protestan, a hacer cesar o interrumpir el derecho de libre tránsito. De manera que cortar una ruta es un delito muy grave, ya que vulnera frontalmente una disposición constitucional.
Hace pocos días, tuvo gran difusión cierto fallo de un magistrado de Paraná, Entre Ríos, que ante el caso de una familia desnutrida ordenó a un supermercado que le entregase 190 pesos de alimentos por semana. Es sabido que nuestra Constitución tiene un artículo 17 -cuya sanción también data de 1853- que establece que "la propiedad es inviolable"; que "ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley"; que "la expropiación por utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada", y que "la confiscación de bienes queda borrada para siempre".
Lo curioso es que el juez entrerriano se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a asistir a los padres de muy bajos recursos. Que hubiera dispuesto que el Estado auxilie a la familia sería lógico; pero no que imponga la obligación a un comercio, que nada tiene que ver con la cuestión, y que de esa manera se ve sometido a un acto claramente confiscatorio. Por cierto que es de esperar que la apelación ponga las cosas en su lugar. De lo contrario, asistiríamos a un alarmante precedente, que consagraría el fin de la propiedad privada que reconoce la Constitución.
Estas referencias están indicando, en un caso, el regreso a la adecuada vigencia de la Constitución; en el otro, una peligrosa sentencia que conculca un derecho clave de nuestro estatuto político. Está de más decir que no se trata de desconocer que una protesta pública pueda tener la más amplia justificación, y que esté dentro del derecho de sus autores el expresarla con toda su fuerza. Como tampoco puede sostenerse la indiferencia respecto de situaciones sociales de hambre y desnutrición. Pero es evidente que una sociedad debe respetar la Constitución a todo trance. No hacerlo, la pone en riesgo cierto de disolución. Han de buscarse entonces, para solucionar conflictos y situaciones sociales de cualquier tipo, caminos que no violenten esas normas que forman en el encuadre máximo de la sociedad.
A cargo de los magistrados está lograr la plena vigencia de ese respeto, fuera del cual no pueden esperarnos sino horas sombrías de colapso general. Conviene no olvidarlo.







