Podrían reactivarse los concursos

Las claves del éxito. Dos alternativas. (Por Miguel E. Marcotullio, prof. Cátedra Bancarrotas y Privilegios -UNT).

12 Junio 2005
El derecho comercial argentino, mediante la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, (agosto de l995), instrumenta mecanismos judiciales para regular la situación de las empresas en estado de cesación de pagos. Se parte de la base de que la empresa en crisis padece un estado de tan grave insolvencia que sus mecanismos internos de salvataje resultan insuficientes para revertirla, en el marco de una crisis que afecta al empresario, y a la sociedad.
Se trata de un sistema jurídico que no está legislado para prevenir la crisis, sino sólo para otorgarle un cauce judicial que evite el caos social o económico. Un paliativo procesal cuando la crisis está instalada en la empresa.
En estos meses de 2005, nuestros tribunales recibieron escasas peticiones de concurso preventivo, en el marco de una estadística que registra una drástica disminución de estos juicios en la provincia. Ello indicaría que los empresarios locales habrían logrado superar las secuelas de la crisis y afrontar sus negocios posteriores adaptados al nuevo marco económico y político.
Pero, como los efectos negativos de la economía pendular no se solucionaron estructuralmente, el germen de otras crisis perdura en el sistema, por una notoria carencia de políticas serias y con visión de futuro en el orden nacional y provincial. Si este diagnóstico es acertado, la estadística concursal habrá de revertirse en el mediano plazo registrando numerosas presentaciones judiciales de empresas que padecen crisis disimuladas, con abultados endeudamientos.
Ante estas dificultades, el sistema le ofrece al empresario dos alternativas judiciales: peticionar su concurso preventivo o solicitar su propia quiebra. Adoptar uno u otro camino dependerá de la gravedad o magnitud de la crisis, y de la visión subjetiva que el empresario tenga de sus posibilidades de éxito en la búsqueda de soluciones factibles.
Cualquiera sea la salida, el deudor deberá transformar en operativa y rentable a su empresa, porque, de lo contrario, su concurso será inviable y su gestión judicial una mera agonía con una muerte anunciada. Ningún concurso preventivo soluciona per se una crisis empresaria, si no es acompañado por una decisiva actitud del deudor de generar nuevos negocios e ingresos que permitan cancelar su pasivo de arrastre.

Tamaño texto
Comentarios