Resumen para apurados
- Una jueza de Río Negro prohibió a un hombre contratar streaming e inhabilitó su licencia de conducir por adeudar casi $4 millones en cuota alimentaria.
- Ante reiterados incumplimientos, la magistrada dispuso restringir servicios de ocio y relevar bienes para embargo, priorizando medidas sobre consumos prescindibles.
- El fallo refuerza la tendencia judicial en el país de restringir consumos digitales y confort para presionar a deudores morosos sin vulnerar derechos básicos.
DirecTV, Max, Netflix, Disney+, Star+, Prime Video, Spotify y YouTube en ese orden es que una jueza enlistó los servicios de streaming que un hombre de Río Negro no podrá adquirir. ¿La razón? Es una de las medidas para intentar garantizar el pago de una deuda por cuota alimentaria de $3,980,000. El tribunal ordenó suspender los servicios de streaming que el demandado tenga a su nombre e impedir nuevas contrataciones.
Además su carnet de manejo quedó inhabilitado, no lo podrá renovar y se relevará si posee propiedades a los fines de proceder a su embargo. La decisión se tomó ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria y también incluyó el rechazo de un pedido de multa.
La medida sigue siendo atípica pero, en los últimos años los juzgados de familia han comenzado a apuntar al consumo digital y de ocio. Ya se han registrado fallos en distintas provincias donde los jueces ordenaron suspender servicios de internet residencial, cable, telefonía postpaga e incluso plataformas digitales. El razonamiento judicial busca tocar gastos prescindibles o de confort: si el deudor sostiene que no tiene dinero para la alimentación de sus hijos, pero paga dólares o pesos mes a mes para ver series o escuchar música, queda en evidencia su capacidad de pago.
El caso
La decisión se tomó en una causa iniciada por una mujer contra su expareja (el progenitor obligado al pago), ante lo que el expediente describe como un incumplimiento sostenido de la obligación alimentaria. La resolución fue dictada el 8 de septiembre de 2026 por la jueza Paola Bernardini. Según surge del fallo, existían medidas adoptadas anteriormente frente al incumplimiento.
¿Por qué cortar Netflix y no el servicio de gas?
La diferencia radica en los principios del Derecho Civil y de Familia sobre la proporcionalidad de las medidas conminatorias (Art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ese apartado de “Supervivencia y dignidad básica” indica que el gas, la luz y el agua potable se consideran servicios esenciales vinculados a la vivienda, la salud y las condiciones mínimas de vida digna. Suspender un servicio básico afectaría derechos fundamentales de la persona e incluso de otros convivientes.
Las plataformas de streaming o el carnet de conducir para uso recreativo no son necesidades primarias. Cortar un servicio de entretenimiento genera una molestia o "apriete" social y cotidiano suficiente para presionar al cumplimiento sin vulnerar sus derechos humanos básicos. Ante la nueva presentación de la mujer, el juzgado analizó distintas herramientas para procurar que el obligado cumpla con el pago. Finalmente, decidió avanzar con algunas de ellas y rechazar otras.
Más ejemplos
El antecedente en Córdoba se registró en febrero de 2022, el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación de Bell Ville dictó un fallo pionero contra un padre demandado por adeudar la cuota alimentaria de sus siete hijos. Ante el incumplimiento sistemático y la falta de ingresos declarados, el juez ordenó la suspensión y el corte inmediato de los servicios de televisión por cable, internet residencial y telefonía celular postpaga a nombre del deudor. El tribunal fundamentó que mientras alegaba no tener dinero para el sustento de sus hijos, destinaba recursos a servicios recreativos y de conectividad.
En el Fuero de Familia de Salta, al igual que en juzgados de Rosario, Mendoza y Neuquén, se han aplicado diversas medidas sobre consumos prescindibles o de ocio basándose en la misma lógica: bloqueo de servicios no esenciales ante deudores morosos, se disponen suspensiones de membresías, tarjetas de fidelización de compras, prohibiciones de ingreso a clubes deportivos o locales nocturnos, e inhabilitaciones para contratar líneas de telefonía fija/móvil o paquetes de datos.
En 2024, un juzgado de Familia de Rosario llegó a dictar el bloqueo temporal de las redes sociales de un progenitor moroso para evitar que dedique tiempo al ocio digital y lo destine a generar ingresos para sus hijos.







