A un DJ que no pagaba la cuota alimentaria de sus tres hijos de 5, 6 y 12 años la Justicia no lo dejó trabajar el fin de semana

La jueza le había dado 24 horas para regularizar el pago, pero el dinero nunca llegó. También advirtió que los organizadores podrían ser considerados responsables solidarios y tendrán que hacerse cargo de la deuda si lo siguen empleando.

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IMAGEN ILUSTRATIVA. https://indiehoy.com/
20 Septiembre 2026

Resumen para apurados

  • La Justicia de Paraná prohibió este fin de semana trabajar a un DJ en un local bailable por adeudar la cuota alimentaria de sus tres hijos de 5, 6 y 12 años.
  • Tras vencer el plazo de 24 horas para pagar, la jueza ordenó custodia policial y advirtió que los organizadores responderán de forma solidaria si lo contratan.
  • El fallo inhabilita al acusado a ejercer en eventos públicos hasta regularizar la manutención, fijando un precedente que compromete a las empresas del rubro.
Resumen generado con IA

Un reconocido DJ de Paraná no pudo tocar este fin de semana luego de que la Justicia le prohibiera el ingreso a un local de la zona de un balneario por no pagar la cuota alimentaria de sus hijos.

La medida fue dictada por uno de los Juzgados de Familia de la ciudad luego de constatar que el hombre seguía sin cumplir con el pago del monto mensual que exige la ley para sus hijos menores de 12, 6 y 5 años.

La jueza había intimado antes al discjockey a saldar la deuda en un plazo de 24 horas. Ante la falta de respuesta, resolvió impedirle el acceso al evento que había anunciado en redes sociales.

La advertencia judicial y el rol de los organizadores

La resolución judicial remarcó que si el DJ intentaba ingresar o trabajar en el local sin haber abonado la deuda, “se ordenaría su egreso con el auxilio de la fuerza pública”. Incluso, la jueza autorizó el allanamiento y pidió la presencia de la policía en el lugar ante el cumplimiento de la medida.

Además, la magistrada advirtió que los organizadores del evento también podrían ser alcanzados por la responsabilidad solidaria en el pago de la deuda alimentaria, en caso de permitirle trabajar.

El artículo 551 del Código Civil y Comercial establece que quien no cumple una orden judicial de descontar y depositar la suma correspondiente a un acreedor alimentario puede ser considerado responsable junto al deudor principal.

Para asegurar la prohibición, la jueza solicitó la presencia de la Oficina de Violencia de Género de la Policía de Entre Ríos en el lugar. El objetivo fue garantizar que el DJ, identificado como “P”, no pudiera ingresar ni reingresar al local durante el evento.

En caso de no regularizar la situación, la Justicia dejó en claro que el DJ no podrá desarrollar su actividad profesional en eventos públicos.

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