Inocencia Fiscal II: cinco claves de la nueva ley con la que el Gobierno busca sacar los dólares del colchón
La iniciativa modifica aspectos de la normativa vigente desde diciembre y busca dar mayor seguridad a quienes decidan exteriorizar sus ahorros. Ahora deberá ser reglamentada para entrar plenamente en vigencia.
Resumen para apurados
- El Senado nacional aprobó hoy la ley Inocencia Fiscal II de Javier Milei para incentivar que los ahorristas vuelquen dólares no declarados al sistema financiero.
- La iniciativa reforma la norma de diciembre tras los reclamos de tributaristas, redefiniendo discrepancias significativas y limitando las presunciones de ARCA.
- Pendiente de reglamentación, la medida regirá hasta 2027 y dará mayor seguridad jurídica para captar fondos, aunque su éxito dependerá del rumbo económico.
El Senado aprobó esta tarde el proyecto conocido como Inocencia Fiscal II, impulsado por el Gobierno de Javier Milei con el objetivo de que los ahorristas saquen los dólares del colchón y los vuelquen al sistema financiero, con la intención de reactivar la economía e incentivar el mercado de capitales.
La normativa original regía desde diciembre del año pasado, pero recibió críticas por distintos aspectos que generaban dudas entre los contribuyentes. A partir de esos cuestionamientos, el equipo económico elaboró una nueva versión para aclarar los interrogantes y brindar mayores garantías a quienes busquen normalizar capitales.
Los contadores fueron quienes impulsaron inicialmente la revisión de la ley. Durante meses advirtieron al ministro de Economía, Luis Caputo, que si no se modificaban determinados puntos los contribuyentes se abstendrían de declarar sus fondos. Luego de varios encuentros, el funcionario decidió enviar un nuevo texto al Congreso, que ya había obtenido media sanción en Diputados y ahora fue aprobado por el Senado.
Desde SDC Asesores Tributarios, del tributarista Sebastián Domínguez, señalaron a Infobae las cinco principales claves de la reforma, que todavía deberá ser reglamentada para entrar en vigencia plena.
1. Cambia el concepto de "discrepancia significativa"
La nueva norma redefine cuándo existe una discrepancia significativa entre los ingresos y el patrimonio declarado por un contribuyente.
Ya no se considera la disminución del saldo a favor, sino el incremento del impuesto determinado. Se mantiene, además, la reducción de quebrantos.
Según Domínguez, este cambio es relevante porque elimina situaciones en las que, por ejemplo, una diferencia de $1 podía encuadrar en determinados casos como una discrepancia significativa.
También se establece un umbral mínimo para la causal prevista en el inciso i). No habrá discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, aunque sea del 15% o más, no supere un importe equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad (MOP) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por la Ley 27.430.
La ley no precisa si para calcular ese límite debe tomarse el MOP correspondiente al cierre del período fiscal o el vigente al momento de presentar la declaración jurada. Se trata de una cuestión que deberá definir la reglamentación.
La diferencia puede ser significativa. Al cierre del período fiscal 2025, el MOP era de $1.500.000 y el 5% equivaldría a $75.000. En cambio, si se toma el MOP al momento de la presentación de la declaración jurada, sería de $100.000.000 y el 5% ascendería a $5.000.000.
La reforma también precisa el concepto de incremento del impuesto determinado cuando se supera el MOP. No contempla el incremento del saldo a favor que establece el Decreto Reglamentario (DR), que marca una diferencia entre el impuesto declarado y/o ingresado por el contribuyente durante ese período.
Además, se amplía la causal prevista en el inciso iii). A la utilización de facturas u otros documentos apócrifos se suma ahora el cómputo improcedente de ingresos directos, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
2. Se podrá rectificar y regularizar el pago sin perder los beneficios
Si ARCA notifica una liquidación administrativa de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 11.683 o una resolución de determinación de oficio del artículo 17, el contribuyente tendrá 15 días hábiles desde esa notificación para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo de impuesto resultante.
Esa rectificación no configurará una discrepancia significativa.
“Esto es muy relevante porque se le da tiempo suficiente al contribuyente para defenderse en los casos de determinaciones de oficio y un plazo adicional para aceptar la pretención”, explicaron desde SDC.
No obstante, advirtieron que pueden darse situaciones en las que el Fisco mantenga un criterio que el contribuyente no comparte. En esos casos, podría tener que aceptarlo para no perder los beneficios del régimen.
3. Se limitan las presunciones de ARCA hasta fines de 2027
La Ley 27.799 vigente excluía solamente el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683, que presume ingresos a partir de depósitos bancarios.
La nueva redacción extiende esa exclusión al inciso g) y establece que los restantes indicios y presunciones del artículo 18 no podrán utilizarse como fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia.
Solo podrán emplearse como elementos indiciarios y deberán ser corroborados con la información declarada por el contribuyente o con aquella disponible en los sistemas de ARCA.
La restricción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. De acuerdo con el análisis de SDC, esto implica que este esquema de exteriorización tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2027.
4. ARCA tendrá la carga de probar la discrepancia
La reforma establece expresamente que la carga de la prueba para determinar si existe o no una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA.
El organismo deberá considerar la información declarada por el contribuyente, la que se encuentre disponible en sus sistemas y aquella proporcionada por terceros.
Según el análisis de SDC, cualquier otra consideración que tome en cuenta ARCA no tendrá valor probatorio para impugnar el régimen.
Esta disposición ya estaba contemplada en el Decreto Reglamentario, pero ahora adquiere rango legal.
5. Se crea una ficción para Bienes Personales
La reforma establece que los fondos utilizados se consideran incorporados como bienes al patrimonio del contribuyente el día en que se realiza la operación.
Es un cambio respecto de Inocencia Fiscal I. Bajo aquella normativa, ARCA podía reclamar el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los fondos utilizados e imputarlos a períodos anteriores.
Qué queda pendiente
Para Sebastián Domínguez, la reforma incorpora varias correcciones que habían sido señaladas como necesarias desde la práctica y la doctrina tributaria. Entre ellas mencionó la eliminación de los topes cuantitativos de acceso, la incorporación de un umbral mínimo para determinar una discrepancia significativa, la posibilidad de rectificar y regularizar sin perder los beneficios, la ampliación de las restricciones al uso de presunciones y el régimen de restitución frente a impugnaciones en sede administrativa o judicial.
“En conjunto, estas modificaciones acercan al régimen a su objetivo original: captar ahorro informal y mejorar el cumplimiento voluntario”, sostuvo el tributarista.
Sin embargo, señaló que todavía quedan cuestiones por resolver, entre ellas el tratamiento de los ajustes por Impuestos Internos y por el impuesto a las salidas no documentadas.
“Inocencia Fiscal II constituye un avance concreto respecto de Inocencia Fiscal I: otorga mayor seguridad jurídica y favorece la posibilidad de canalizar los dólares del colchón”, afirmó Domínguez.
El especialista aclaró que la adopción masiva del régimen también dependerá de otros factores, como la percepción de los contribuyentes sobre la evolución de la inflación y del tipo de cambio durante los próximos meses y la continuidad política del rumbo de reducción de la presión fiscal.
Según planteó, un cambio de signo político o la imposibilidad de una reelección podría revertir ese rumbo y derivar en un aumento de la carga tributaria.








