Mujeres que mataron a sus parejas: cuándo la Justicia entendió que actuaron para salvar sus vidas
El crimen de Villa Alem reabrió el debate sobre la legítima defensa y la aplicación de la perspectiva de género. En Tucumán, varios fallos analizaron años de violencia previa para determinar la responsabilidad de las acusadas.
Resumen para apurados
- En Tucumán, la fiscalía no detuvo a Blanca Argatt (79) tras matar a balazos a su esposo el lunes en Villa Alem, al considerar que sufría años de violencia de género.
- El caso reactivó el análisis de fallos previos en la provincia donde mujeres imputadas por homicidio a sus parejas fueron absueltas bajo la figura de legítima defensa.
- La medida consolida la aplicación de la perspectiva de género en la Justicia local para evaluar la responsabilidad penal de víctimas en contextos de violencia doméstica.
El crimen de Villa Alem es uno de esos casos que, por sus particularidades, quedará grabado en la historia policial de Tucumán. Blanca Susana Argatt (79 años) ultimó a su esposo, Manuel Hipólito Rodríguez (76), de dos balazos en la casa donde ambos vivían. La mujer no fue aprehendida. El fiscal Carlos Sale no ordenó su arresto por dos razones: su edad y porque habría sufrido durante años violencia de género.
El representante del Ministerio Público se aferró a la jurisprudencia de los últimos años, a partir de fallos que instan a los funcionarios judiciales a aplicar la perspectiva de género en este tipo de crímenes. Los antecedentes no plantean negar el hecho en sí, sino indagar en sus causas y tratar de establecer si se trató de un acto defensivo.
Un claro antecedente
En nuestra provincia hubo varios expedientes de estas características en los últimos 20 años. En 2003, Liliana Gómez mató a su esposo en una humilde vivienda del este tucumano. En su declaración, dijo que su pareja, un robusto efectivo policial, la agredía permanentemente. El día en el que se registró el hecho, él llegó del trabajo, se sentó a la mesa y esperó que ella le llevara el plato de comida.
“¿Esta basura me traés?”, le dijo el efectivo y se abalanzó inmediatamente sobre su mujer. Ella reaccionó instintivamente y tomó un cuchillo que estaba sobre la mesa. Según su declaración, hirió mortalmente al hombre de manera accidental. En un primer momento, su versión no fue aceptada y terminó acusada de homicidio agravado por el vínculo. Estuvo ocho meses detenida hasta que su defensor, Álvaro Zelarayán, comenzó a aportar pruebas que cambiaron el rumbo del expediente.
En 2005, el caso llegó a juicio. El fiscal Juan Santos Suárez había pedido que se la condenara por homicidio simple, teniendo en cuenta como atenuante los hechos de violencia. Zelarayán había insistido en su inocencia, argumentando que ella se había defendido. El tribunal, integrado por María del Pilar Prieto, Horacio Villalba y Silvia Castellote, le dio la razón al defensor y la imputada fue absuelta.
“Este, sin lugar a dudas, fue un fallo que dejó un precedente importante en la Justicia. Estamos hablando de una mujer que sufría agresiones por parte de su esposo, quien la triplicaba en tamaño, pero aún no se hablaba de perspectiva de género”, explicó Zelarayán. “Los jueces hicieron un análisis objetivo de la situación y, con su fallo, se adelantaron a lo que se vendría. En esos tiempos, muchas comisarías ni siquiera tomaban denuncias a las víctimas”, añadió en una entrevista con LA GACETA.
Cuestionamientos en el sur
El 25 de diciembre de 2010, en la localidad de Medinas, Teresa Malvina Seco mató de una puñalada a su pareja, Cristian Eduardo Olivera, cuando él entró a la vivienda -de la que había sido expulsado- para agredirla a ella y a su pequeño hijo. Fue acusada de homicidio agravado por el vínculo y estuvo más de tres años detenida hasta que se desarrolló el juicio.
Asistida por la entonces defensora oficial Carolina Ballesteros, la acusada relató el calvario que había sufrido por las permanentes agresiones de su pareja. Según consta en los archivos judiciales, la imputada relató que siempre intentó denunciarlo, pero en las diferentes comisarías del sur de la provincia nunca quisieron tomar sus denuncias. Finalmente, un tribunal la condenó en octubre de 2013 a 12 años y seis meses, pese a los antecedentes del caso.
Ballesteros llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. “Atento a los argumentos desarrollados, la contundencia de las pruebas valoradas a la luz de una perspectiva que contempla integralmente el fenómeno de la violencia de género y doméstica, se impone sostener que la imputada actuó en legítima defensa”, señalaron los jueces Antonio Gandur -ya fallecido-, Daniel Estofán y Daniel Posse.
“El puntazo que le dio a su esposo fue el único modo que tuvo de evitar que él la matara a ella y a su hijo de 13 años”, sostuvieron en el fallo los jueces, quienes anularon la sentencia y, en abril de 2014, ordenaron la inmediata libertad de Seco al considerar que había actuado en legítima defensa.
Una mujer vulnerable
El 20 de septiembre de 2020, Jessica Vanessa Osores (29) llamó al Servicio 911 para denunciar que desconocidos habían ingresado a su domicilio de San Cayetano y habían herido a Javier Gómez Vizcarra (25). Al llegar al lugar, los policías constataron que el joven había fallecido como consecuencia de una puñalada. El fiscal Sale analizó la escena y descubrió que la mujer había mentido. La víctima había sido atacada en el interior del domicilio con un cuchillo. Con el correr de la investigación, se probó que la acusada había sufrido violencia de género.
Por esa razón, Sale decidió acusarla de homicidio agravado por el vínculo y atenuado por mediar violencia de género. Pidió que se la condenara a ocho años de prisión. Pablo Canatta, que actuó como representante de la querella, adhirió al pedido. Sin embargo, el defensor Aníbal Paz sostuvo que su asistida era víctima de violencia de género y que debía ser absuelta.
Los jueces Carolina Ballesteros, Isabel Méndez y Dante Ibáñez terminaron absolviéndola, aplicando la perspectiva de género y teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba. “El tribunal entendió perfectamente cuál era el estado en el que se encontraba mi defendida cuando se registró el caso. También es importante destacar que hubo un cambio de mentalidad entre los funcionarios judiciales. El fiscal que no dispuso la aprehensión de la autora del crimen de Villa Alem es el mismo que solicitó una condena para Osores. Ese cambio es muy positivo”, aseguró Paz en una entrevista con LA GACETA.
“Obviamente, hay casos particulares y cada uno tiene sus aristas. La sola invocación de ser víctima de violencia de género no es suficiente para desligarse de una eventual responsabilidad penal, si correspondiera”, finalizó el abogado penalista.
¿Obligada a colaborar con un crimen?
El 13 de marzo de 2021, Jimena Fernández citó en una esquina a Ramiro Ledesma para tener un encuentro íntimo. Cuando llegó, Miguel “Miguelón” Figueroa y Alexis “El Sucio” Íñigo lo acribillaron a balazos. Ese fue el último de los tres crímenes que habría cometido el supuesto narco para vengarse de la muerte de su hermano.
Fernández estuvo varios meses prófuga hasta que la capturaron mientras circulaba en un vehículo por Las Talitas. La joven, durante el juicio, contó el calvario que había vivido junto a “Miguelón”. Dijo que no sólo la agredía física y psicológicamente, sino que además la mantuvo secuestrada en varias oportunidades y durante varias semanas.
Sus defensores, María Florencia Abdala y Camilo Atim, habían pedido que se tuviera en cuenta que Fernández habría sido obligada a convocar a Ledesma y que se valorara su situación de vulnerabilidad al momento del crimen. El tribunal no consideró acreditada esa versión y terminó condenándola a prisión perpetua en marzo de 2024.
Un fallo absolutorio, otro condenatorio
El 10 de marzo de 2023, Agustina Florencia Gómez asesinó a puñaladas a Orlando Ponce en un departamento de 25 de Mayo al 1.400. Para el fiscal Pedro Gallo y la querella se trató de un homicidio.
El representante del Ministerio Público solicitó una pena de 14 años, mientras que los representantes de la familia de la víctima, José Ignacio Ferrari y Stefano Jogna Prat, pidieron 20. Los defensores Ileana Antoniella Bataglia, Gabriela Catalán y José María Molina dijeron que la acusada se había defendido de un abuso sexual. Por esa razón, solicitaron que fuera absuelta o, en su defecto, que recibiera una condena por exceso en la legítima defensa.
En el juicio, el juez Alejandro Javier Tomás no se inclinó por ninguna de las dos teorías. El magistrado dijo que la autoría y el modo en el que fue asesinado Ponce por Gómez quedaron muy claros durante el desarrollo del debate. Sin embargo, expresó que en el juicio no habían salido a la luz las circunstancias en las que se produjo el crimen. Por esa razón, decidió absolver a la imputada por el beneficio de la duda.
La querella impugnó la resolución. Al revisar el fallo, el juez Eudoro Albo señaló que Tomás había realizado una inversión de la carga probatoria, ya que se exigió a las partes acusadoras “desbaratar” la versión de la defensa, cuando el proceso exige que la acusación demuestre su teoría más allá de toda duda razonable.
También sostuvo que la sentencia se basó en una valoración parcial y arbitraria de la prueba y que la declaración de la imputada no podía ser valorada como un testimonio de víctima, sino como un acto de defensa que requería corroboración con otros elementos objetivos. De este modo, Albo resolvió condenar a Gómez a nueve años de prisión efectiva tras considerarla culpable del homicidio de Ponce.







