La Provincia analiza el fallo que adoptó la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el cual ordenó al Poder Ejecutivo poner fin a la intervención administrativa del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) en un plazo de 60 días. La Fiscalía de Estado, a cargo de Gilda Pedicone de Valls, indicó a LA GACETA que están evaluando los pasos a seguir y adelantaron la posibilidad de interponer un recurso de apelación.
“La Provincia está evaluando los pasos a tomar porque es un fallo que no está firme; es pasible de ser apelado”, mencionó la funcionaria. Señaló que cuentan con 10 días para plantear una vía recursiva contra la determinación que tomó el tribunal integrado por Sergio Gandur y Ebe López Piossek. “Vamos a plantear la revisión en la Cámara Contencioso; vamos a interponer un recurso”, remarcó.
El interventor del organismo, Dante Loza, explicó que la resolución judicial ratificó las atribuciones del IPLA y sostuvo que el principal cambio estará en el esquema institucional del organismo. “El fallo mantiene al IPLA todas las funciones, las misiones y quienes están comprendidos en el expendio y venta de alcohol tienen que cumplir la ley”, contó en una entrevista con LA GACETA PLAY.
Uno de los puntos sobre los que Loza puso especial énfasis fue que la resolución judicial, según su interpretación, no implica una flexibilización de los controles ni de las obligaciones de quienes comercializan bebidas alcohólicas. “Que no se engañen. El fallo no ha salido para nada sacando funciones ni misiones”, sostuvo.
El gobernador Osvaldo Jaldo, en tanto, dijo que es muy respetuoso de la división de poderes y que actuará según aconseje Fiscalía.
La Justicia hizo lugar parcialmente a una acción de amparo promovida por propietarios de salones de fiestas y entretenimientos contra la Provincia y el IPLA, el cual se inició en marzo de 2024. Los demandantes reclamaron la inconstitucionalidad de la Ley 7.243 (crea el Instituto), el cese inmediato de la intervención, la nulidad de resoluciones y actos emanados de los interventores y la devolución de sumas abonadas por cánones, multas, clausuras y levantamientos de clausura. No obstante, el tribunal no hizo lugar a dicho planteo.
El tribunal, sin embargo, se expidió respecto a una intervención que data del 13 de julio de 2000, durante la gestión de Julio Miranda. Concluyó en el fallo que la continuidad durante más de dos décadas de una medida concebida como excepcional y transitoria -mediante el Decreto N° 1294/21 MAS- terminó por alterar el esquema de conducción que la propia Ley 7.243 estableció para el organismo.










