Prestaciones no contributivas: un aspecto poco conocido que puede afectar a toda la familia

Prestaciones no contributivas: un aspecto poco conocido que puede afectar a toda la familia

Con frecuencia recibimos consultas de familiares que han perdido a un ser querido y desean saber si tienen derecho a percibir una pensión por fallecimiento. La sorpresa aparece cuando debemos explicarles que no todas las prestaciones previsionales generan derecho a pensión. A pesar de tratarse de beneficios que existen desde hace décadas y que forman parte de nuestro sistema de protección social, todavía existe un gran desconocimiento sobre este tema.

Entre las prestaciones no contributivas más frecuentes encontramos la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada en el año 2016, la Pensión No Contributiva por Discapacidad y la histórica Pensión para Madres de Siete Hijos. Estas prestaciones cumplen una función social fundamental: brindar cobertura económica a personas que no reúnen los requisitos necesarios para acceder a una jubilación ordinaria o que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Sin embargo, existe una diferencia esencial respecto de las jubilaciones contributivas: sus titulares no generan derecho a pensión para sus familiares en caso de fallecimiento. Es decir, cuando fallece una persona que percibía una jubilación ordinaria, su cónyuge, conviviente o hijos con derecho pueden solicitar una pensión derivada. En cambio, cuando el beneficiario percibía una prestación no contributiva, dicho derecho no existe.

Muchas familias descubren esta situación recién al momento del fallecimiento, cuando ya no es posible modificar la realidad previsional del causante. Por eso resulta tan importante la planificación anticipada.

En numerosos casos, quienes hoy perciben una PUAM podrían haber accedido a una jubilación ordinaria si años antes hubieran realizado una consulta previsional y completado los períodos faltantes mediante las herramientas legales vigentes para trabajadores en actividad. De haber obtenido una jubilación ordinaria, además de contar con un haber previsional mayor, habrían generado protección para su grupo familiar mediante el derecho a pensión por fallecimiento. Incluso quienes actualmente perciben una PUAM podrían analizar su situación previsional y evaluar alternativas para reunir aportes que les permitan acceder en el futuro a una jubilación ordinaria. En esos casos es posible proyectar cuántos años de aportes faltan, cuál sería la estrategia adecuada y en qué momento podría solicitarse la conversión de la prestación no contributiva en una jubilación.

Distinta es la situación de los beneficiarios de pensiones no contributivas por discapacidad o de madres de siete hijos, ya que en estos casos las posibilidades de generar aportes es incompatible con la percepción del beneficio previsional. Más allá de las particularidades de cada beneficio, el mensaje es siempre el mismo: consultar a tiempo. La previsión social no sólo protege al trabajador o beneficiario. También protege a su familia. Y muchas veces una consulta realizada con varios años de anticipación puede marcar la diferencia entre dejar a los seres queridos con una pensión derivada o sin ningún derecho previsional al momento del fallecimiento.

Por eso insistimos en una idea que repetimos permanentemente: la jubilación no comienza a los 60 o 65 años. La jubilación se construye mucho antes, mediante decisiones que impactarán no sólo en quien se retira de la actividad, sino también en quienes dependen de él.

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