Para cancelar deudas, hay que pagar el CER

A quien no abona la indexación, no se le entrega la hipoteca o prenda. El 6 de mayo último, el Gobierno nacional eliminó el Coeficiente para determinados créditos.

10 Julio 2002
Desde que nació provocó controversias. El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), índice de indexación que se creó para compensar a los bancos por la pesificación de los préstamos, sigue siendo motivo para la polémica.
Por un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, el 6 de mayo último se eliminó el CER para determinados créditos. Sin embargo, algunos bancos lo siguen cobrando a quienes van a cancelar sus deudas, con el argumento de que el decreto todavía no se reglamentó.
"Si bien se dijo algo respecto de los grupos exceptuados del CER, la reglamentación específica no salió todavía, por eso tenemos que cobrarlo", afirmó el gerente de un banco nacional. "En agosto se conocerá la reglamentación definitiva y se sincerará el sistema, porque actualmente hay bancos que cobran según las normas y otros que aplican un criterio propio", destacó el ejecutivo.
Gerentes de otros bancos nacionales e internacionales señalaron que cobran el CER a los clientes que van a cancelar deudas, pero no a los grupos que están exceptuados.
Según el decreto del PEN, el CER no se aplicará en los casos de préstamos hipotecarios para vivienda única, sin límite de monto; tampoco a los préstamos personales pactados originalmente en hasta 12.000 pesos o dólares ni para los créditos prendarios de hasta 30.000 pesos o dólares. Este grupo de préstamos tendrá un ajuste, a partir de octubre próximo, sobre la base de un eventual aumento de salarios.
"A los que están exceptuados del CER y a los clientes que pagan mes a mes sus cuotas no se les cobra el Coeficiente, pero a los que quieren cancelar no podemos dejar de cobrarles", subrayó un oficial de cuentas de un banco internacional. Otro ejecutivo bancario aclaró que no es obligatorio el pago del CER porque este se puede exigir sólo a partir de agosto.
"Si el cliente no quiere pagarlo se le recibe el dinero como un pago a cuenta de la cancelación de su deuda o bien no se le entrega la garantía prendaria o hipotecaria del préstamo", explicó.
Según trascendidos que recoge el diario "Ambito Financiero", el Ministerio de Economía está preparando una resolución sobre la aplicación del CER. En esa disposición se establecería que los bancos deberán devolverles a los deudores el monto correspondiente al ajuste por el CER que hubieran pagado, siempre y cuando estén comprendidos en el grupo que quedó exento.

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