Poder Judicial FOTO DIEGO ARÁOZ/ LAGACETA
El PAMI deberá costear de forma inmediata y gratuita el tratamiento integral para un afiliado de 80 años con discapacidad, a raíz de un fallo del juez federal José Manuel Díaz Vélez, del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, que dictó una resolución afirmando que el derecho a la vida y a la salud prevalece sobre cualquier obstáculo administrativo o financiero de las obras sociales.
La causa se inició tras la acción de amparo interpuesta por la esposa de H. Z., quien padece de insuficiencia vascular cerebral y periférica, complicaciones que derivaron en la amputación de tres dedos de su pie derecho. El conflicto central surgió cuando el instituto denegó la provisión de un anticoagulante específico prescrito por su hematóloga, bajo el argumento de que existían alternativas terapéuticas en su vademécum. Sin embargo, el historial médico del paciente demostró que la medicación anterior no había sido efectiva, lo que precipitó el agravamiento de su cuadro clínico y la necesidad de una intervención quirúrgica mayor.
En su resolución, el juez Díaz Vélez hizo especial hincapié en la vulnerabilidad del hombre, no solo por su condición de persona con discapacidad -acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) por un diagnóstico de demencia- sino también por su avanzada edad. El magistrado sostuvo que el derecho a la salud, especialmente en enfermedades graves, está "íntimamente relacionado con el derecho a la vida" y constituye un valor fundamental frente al cual los restantes intereses "revisten siempre condición instrumental". De esta manera, la sentencia encuadró el caso dentro de las protecciones de la Ley 24.901 y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Uno de los pilares del fallo fue el dictamen del médico forense, Gustavo Armando, quien validó la prescripción de la médica tratante al señalar que quedaba demostrada "la falta de efectividad con el medicamento anticoagulante que venía utilizando". El experto judicial consideró "acertada la indicación del medicamento" indicado, resaltando que el paciente pertenece a un grupo etario de alto riesgo donde los valores de coagulación deben ser manejados con extrema precisión para evitar nuevas complicaciones embólicas. Esta prueba técnica fue determinante para desestimar la negativa genérica presentada por los apoderados del PAMI durante el proceso.
Además de la medicación, el fallo abordó la necesidad de una Internación Domiciliaria Integral (IDI). El PAMI había alegado que este trámite debía realizarse por vías administrativas de cartilla y mencionó la existencia de un subsidio previo para cuidadores como impedimento para la cobertura total. No obstante, el magistrado rechazó estos argumentos al considerar que el Estado y sus agentes de salud deben garantizar "un acceso no discriminatorio a cuidados integrales" que permitan a la persona mayor "decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía".
La parte resolutiva del fallo ordena al PAMI otorgar la cobertura del 100% del medicamento -ajustada durante el proceso según la evolución del paciente- o la que en el futuro prescriban sus médicos. Asimismo, el mandato judicial extiende la gratuidad total a la internación domiciliaria, incluyendo expresamente los servicios de "cuidadores, enfermeros y rehabilitación motriz de las articulaciones" por el tiempo que los profesionales tratantes dispongan. El juez advirtió que la falta de un tratamiento oportuno en un paciente de esta complejidad "podría ser irreversible".
En cuanto a las costas del proceso, el juez decidió imponerlas íntegramente a la obra social demandada, aplicando el principio objetivo de la derrota, ya que fue la conducta del PAMI la que obligó al afiliado a judicializar su reclamo para obtener prestaciones básicas de salud. Para la regulación de los honorarios profesionales, se consideró que, al tratarse de un amparo, se está ante un proceso sin contenido económico directo, basando los montos en la calidad, extensión y trascendencia jurídica de la labor realizada por los letrados intervinientes.
Esta sentencia se alinea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al priorizar el bienestar psicofísico del individuo por sobre las formalidades administrativas. El magistrado concluyó que las obras sociales y prepagas deben asegurar la "atención de la enfermedad en todas las etapas", garantizando que el paciente alcance el nivel más adecuado de integración y dignidad en su vejez.








