El ex rector Juan Alberto Cerisola
El ex rector de la Universidad Nacional de Tucumán, Juan Alberto Cerisola, presentó, a través de sus abogadas, un recurso de Casación para revertir su condena por administración fraudulenta e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco del proceso por el uso de fondos de YMAD. La presentación, firmada por las letradas Silvia Peyracchia y Rosa Luz Casen, denuncia que el Tribunal Oral Federal dictó “un fallo arbitrario, incongruente y sin derivación razonada del derecho”, al condenarlo por hechos “que nunca fueron imputados ni formaron parte del requerimiento de elevación a juicio”.
El recurso cuestiona así la sentencia dictada el 26 de agosto de 2025, cuando se condenó a Cerisola a tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua. La defensa sostiene que el Tribunal “fragmentó artificialmente” los hechos y “adjudicó responsabilidades sin sustento normativo”, a la vez que rechazó la extinción de la acción penal por prescripción con fundamentos “contrarios a la doctrina de la Corte”.
Peyracchia y Casen afirman que la sentencia incurrió en “infracción normativa” y violó el principio de congruencia al introducir una hipótesis fáctica no contenida en la acusación. Señalan que el fallo receptó una versión del Ministerio Público Fiscal y la querella basada en la existencia de un supuesto “plan común” o “sistema ilegal” en la gestión universitaria, pese a que -según remarcan- “la existencia de un plan común de corrupción estructural constituye una hipótesis no imputada en el Requerimiento de Elevación a Juicio”
La presentación critica especialmente que la sentencia atribuyera a Cerisola un ardid fraudulento vinculado a irregularidades en las obras financiadas con fondos de YMAD, cuando -afirman- tales maniobras fueron responsabilidad exclusiva de la Dirección General de Construcciones Universitarias. “El ardid de la causa Cerisola es aparente e inexistente. No fue fundado por el fallo respecto del contador Cerisola”, sostienen las abogadas al remarcar que todas las irregularidades descriptas por el Tribunal “se correspondían con actos propios de la DGCU” y no con conductas del ex rector.
El recurso además impugna que se haya considerado a Cerisola coautor de hechos vinculados al dictado del régimen de contrataciones de obras. La defensa recuerda que el propio Tribunal admitió que esa normativa pudo haber respondido, en todo caso, a un error de derecho no punible, y que por lo tanto “no puede ser endilgado al acusado” como conducta delictiva. En ese marco, advierten que la sentencia “fraccionó” el hecho imputado y condenó “solo por la consecuencia”, pese a que “el elemento esencial de la acusación -el dictado del reglamento- no constituía delito.”
Otro de los agravios centrales apunta a la valoración del dolo y de la coautoría. La defensa afirma que la sentencia no acreditó la existencia de intención alguna de perjudicar a la UNT y que “la defraudación exige dolo directo”, algo que -sostienen- no se configuró en el caso. También subrayan que no se cumplen los requisitos de coautoría funcional exigidos por la doctrina, puesto que “jamás se hubiera podido considerar válidamente al contador Cerisola como coautor” de maniobras ejecutadas por otros organismos de la universidad.
El recurso dedica un capítulo extenso a la cuestión de la prescripción. La defensa señala que la sentencia extendió la causal de suspensión a hechos en los que Cerisola no tenía otro copartícipe que él mismo, contrariando la propia estructura del proceso en el que -recuerdan- se trataron “hechos independientes” con imputados distintos. En esa línea, afirman que la resolución “acusa por un hecho no imputado”, lo que califican como “un vicio de incongruencia palmario” que habría impedido ejercer una defensa adecuada.
Finalmente, las abogadas plantean que el Tribunal incorporó en su razonamiento una acusación nueva formulada por la fiscalía en el alegato final, referida a la omisión de comunicar al Consejo Superior un convenio con YMAD. Según la defensa, esa hipótesis “sorpresivamente apareció en el alegato final” y no formó parte del objeto procesal inicialmente delimitado. “Ni el imputado ni esta defensa pudieron ejercer el control y la plena defensa de esa postura”, señalan.
Con esos argumentos, el recurso solicita a Casación que revoque la sentencia y absuelva a Cerisola, que deje sin efecto el decomiso y que levante todas las medidas cautelares vigentes.
“Omite el enfoque de corrupción estructural”
La casación de la UNT
El apoderado de la UNT, Patricio Esperguín, presentó un recurso de casación contra la sentencia y acusó al tribunal de haber dictado “una decisión arbitraria, contradictoria y carente de fundamentación adecuada” al omitir el enfoque de “corrupción estructural” que la querella sostuvo desde el inicio del juicio. “La sentencia recurrida omitió considerar este enfoque, desatendiendo obligaciones internacionales de máxima jerarquía”, afirmó el querellante al pedir penas más severas a los imputados. El planteo es contundente en su crítica a la absolución de Luis Sacca y a la condena menor impuesta a Cerisola. Para la querella, el tribunal incurrió en “vicio de arbitrariedad manifiesta” al valorar equivocadamente la prueba vinculada a las colocaciones financieras y al dejar sin análisis elementos esenciales. “La sentencia carece de motivación suficiente y ha prescindido de pruebas dirimentes, tergiversando los hechos y la prueba”, sostiene Esperguín, quien señala que el fallo incluso “omite analizar la maniobra fraudulenta vinculada al convenio del 2 de enero de 2008”, pese a que para la UNT ese instrumento constituye “el principal agravio institucional”. El recurso también denuncia que el tribunal aplicó erróneamente el tipo penal de administración fraudulenta al sostener que no hubo perjuicio patrimonial en las inversiones realizadas a través de fideicomisos financieros.
Esperguín cuestiona que la sentencia se limitara a reprochar a Cerisola la falta de comunicación del convenio con YMAD, sin analizar el acto de disposición patrimonial que -según la Universidad- implicaba ese instrumento. Señala que el tribunal creó “una prejudicialidad civil sui generis” al sostener que el análisis de la validez del convenio corresponde a otro proceso.
“Construye hipótesis fáctica inexistente”
Casación de Cudmani
El abogado Alfredo Falú, defensor de Olga Graciela Cudmani, presentó un recurso de casación ante la Cámara Federal para pedir la nulidad de la condena que le impuso el Tribunal Oral Federal y cuestionó con dureza el razonamiento utilizado por los jueces. E letrado afirmó que el fallo “carece de fundamentación suficiente, vulnera el principio de congruencia y construye una hipótesis fáctica inexistente”, al imputar a su asistida un rol decisivo en presuntas irregularidades sin observar su verdadera función jerárquica y las competencias del área a su cargo. Según Falú, la sentencia “no respeta los hechos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio”, lo que la vuelve -a su criterio- insanablemente arbitraria. Falú acusa al tribunal de haber edificado la condena sobre inferencias sin respaldo probatorio. “El Tribunal arriba a conclusiones dogmáticas sin explicar de qué modo la imputada habría intervenido en la maniobra que describe”, sostuvo, al remarcar que la sentencia “se aparta del plexo probatorio producido en debate” y que prescinde de valorar testimonios y pericias que -según afirma- exoneraban a Cudmani de responsabilidad. El defensor subraya que el fallo “omite todo análisis técnico sobre las funciones reales de la Dirección General de Construcciones Universitarias” y que la sentencia “atribuyó decisiones que nunca estuvieron bajo la órbita de Cudmani”, construyendo un relato que -a su entender- no coincide con los hechos ventilados en juicio. El recurso dedica un capítulo extenso a cuestionar la interpretación del tribunal sobre las contrataciones de obras y el régimen reglamentario. Falú sostiene que el TOF “tergiversa la normativa interna” al suponer que Cudmani tenía capacidad de decisión sobre los procesos administrativos, cuando -según la defensa- su rol era técnico y subordinado.










