Calendario de un fin de semana extra-large
Este viernes 21 de noviembre será día no laborable, mientras que el lunes 24 será feriado nacional por el Día de la Soberanía Nacional, que se conmemora cada 20 de noviembre.
Pero ¿qué significa esto en la práctica? ¿Cambia algo para trabajadores del sector público y privado? ¿Hay pago doble? A continuación, todas las claves.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
La Ley 27.399, que regula el “Establecimiento de feriados y fines de semana largos”, define con claridad ambos conceptos y las obligaciones para empleadores y empleados.
Feriado nacional
Se aplican las normas del descanso dominical.
Si el empleado trabaja, cobra el doble de su salario habitual.
Es obligatorio para todos los sectores, público y privado.
Día no laborable
El empleador decide si el trabajador debe concurrir o no.
Si se trabaja, el pago es normal, sin el plus que corresponde a un feriado.
Para el sector público, el día no laborable es obligatorio.
Para el sector privado, queda a criterio de cada empresa.
Bancos, seguros y actividades afines pueden regirse por normas específicas.
¿Tengo que trabajar el viernes 21?
Depende del sector:
Sector público: no se trabaja; el día no laborable es obligatorio.
Sector privado: la empresa decide. Si se trabaja, se paga jornada común.
Bancos y seguros: pueden tener su propia reglamentación.
¿Qué pasa el lunes 24?
El lunes 24 de noviembre es feriado nacional trasladado por el Día de la Soberanía Nacional, por lo que:
No se trabaja en la administración pública ni en el sector privado.
Si un empleado presta tareas, debe recibir pago doble.
En resumen
Viernes 21: día no laborable (se trabaja solo si la empresa lo establece y se paga normal).
Lunes 24: feriado nacional (no se trabaja; si se trabaja, se paga doble).
Esto configura un fin de semana largo “extra large”, con impacto tanto en el turismo como en la actividad comercial.






