
Hoy vence el plazo para tramitar la ciudadanía española a través de la Ley de Nietos

La oportunidad para solicitar la ciudadanía española a través de la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos), dirigida a hijos o nietos de exiliados durante la Guerra Civil y el franquismo, tiene una fecha de caducidad inminente: vence hoy, miércoles 22 de octubre. Tras su última prórroga, la normativa no contempla, por el momento, una nueva extensión o reapertura. ¿Cómo será el trámite a partir de mañana?
Vale aclarar que si la solicitud a través de la Ley de Nietos quedó registrada antes del 22 de otubre, el expediente puede seguir su curso, incluso si la cita presencial o la entrega de documentos se concretan después. Sin embargo, quienes no hayan iniciado el trámite antes de la fecha indicada, ya no podrán acceder a esta vía de nacionalidad española bajo esa ley.
Según datos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, hasta el 31 de julio de 2025 se habían recibido 876.321 solicitudes en todo el mundo, de las cuales 414.652 descendientes ya obtuvieron la nacionalidad española, y 237.145 figuran como inscritos con pasaporte emitido. En Argentina, el país con mayor número de solicitudes, 174.277 descendientes de españoles ya lograron acceder al reconocimiento de la ciudadanía.
Ciudadanía española: ¿quienes pueden tramitarla después de la Ley de Nietos?
Una vez vencido el plazo, nietos, bisnietos y hasta tataranietos de españoles ya no podrán acceder a la nacionalidad a través de la Ley de Nietos. A partir de mañana 23 de octubre, solo podrán solicitar la ciudadanía los hijos de españoles nacidos en España o los hijos menores de edad de quienes la obtengan a través de esta ley.
También se puede obtener por concesión del Ministerio de Justicia. En este caso, se conoce como “ciudadanía por residencia”. Esta se otorga a todo aquél o aquella que quiere quedarse a vivir en el país y necesita de este documento para poder llevar a cabo sus actividades de manera legal.
Para que esto suceda, debe vivir en el país por lo menos 10 años de forma legal. Existen algunos casos en los que el período de residencia se reduce, cómo por ejemplo los siguientes:
• Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
• Dos años: para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
• Un año: para casos específicos.
Adiós a la Ley de Nietos: ¿cómo tramitar la ciudadanía española a partir del 23 de octubre?
Además de una serie de documentos específicos, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente:
- Partida de nacimiento del interesado (no transcripción) con una antigüedad no superior a un año, legalizada y apostillada. El apostillado puede realizarse en el Colegio de Escribanos correspondiente a su provincia o en trámites a distanciaSe abre en ventana nueva
. D.N.I. argentino del interesado (vigente), únicamente formato tarjeta. No es válido en formato digital.
-D.N.I. de el/la/los progenitor/es.
- Certificación literal de nacimiento española del progenitor que cuenta con nacionalidad española. En caso de no poseerla, y haber nacido en esta demarcación consular, deberá solicitarla en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.
- Si la partida de nacimiento del progenitor fue inscripta en otro Consulado o Registro Civil español, deberá solicitarla en el organismo correspondiente y aportarla, sin excepción, el día del turno.
- Partida de nacimiento legalizada del progenitor que no cuenta con nacionalidad española, con una antigüedad no superior a un año.








