Las cámaras que nuclean a los empleados de comercio acordaron pasar el día de la celebración.
Un gran rubro económico se prepara para celebrar su día en las próximas semanas. Aunque el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, que este año coincide con un viernes, los gremios y sindicatos ya anunciaron un cambio de día en el calendario. Por lo tanto, se espera que el próximo viernes la atención comercial sea normal.
El Día del Empleado de Comercio surgió por disposición de la Ley 26.451 que instauró el 26 de septiembre para que los trabajadores del rubro celebraran su día. Se trata de una efemérides nacional y, aunque no figura en el calendario de feriados del 2025, su normativa dispuso que fuera tratado de una forma similar. Por lo tanto, los empleados tendrán un pago especial.
¿Cuándo se celebra el Día del Empleado de Comercio?
La Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS), junto a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) acordaron trasladar el Día del Empleado de Comercio para la semana siguiente a la que se instauró la fecha oficial.
La normativa vigente permite que la efemérides se traslade de manera que los trabajadores puedan disfrutar de un día de descanso. Por ello, tendrán un fin de semana largo después del 26. Podrán empezar a disfrutar del descanso desde el sábado 27 hasta el lunes 29, que fue declarado asueto.
En tanto el 26 se espera una actividad normal del comercio, el 29 será el día en que shoppings, supermercados y demás negocios permanezcan cerrados. En consecuencia, el resto de las actividades podrían verse afectadas, por lo que es conveniente chequear qué servicios y negocios atenderán ese día.
¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?
La CAC comunicó que los comercios podrán atender el lunes 29 pero que, de hacerlo, deberán ser atendidos por sus dueños o por empleados que hubieren aceptado trabajar voluntariamente. Los empleadores no pueden exigir la asistencia ni la prestación de servicios.
El asueto no incidirá en el salario de los trabajadores, dado que la regulación estipula la no pérdida de ingresos a causa de esta efemérides. Los empleadores no podrán descontar la jornada. Por el contrario, quienes trabajen deberán percibir un pago correspondiente al de un feriado de acuerdo con lo que indica el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 que nuclea a un amplio grupo de trabajadores.








