Ordenamiento del PAMI

Positivo cuerpo de normas que deberá cumplirse para poner orden.

07 Julio 2002
Se ha sancionado una nueva ley para reordenar el PAMI, la obra social de los jubilados. El flamante cuerpo de normas exhibe numerosas novedades positivas. Por ejemplo, el hecho de fijar, como parte de las prestaciones del ente, los servicios sociales, que de ese modo quedan definitivamente en su órbita y que complementan los de atención y prevención de la salud. También es positivo el hecho de que se declaren intangibles los recursos destinados a todos esos servicios, que se consideran "de interés público".
Lo mismo debe decirse respecto de las disposiciones que vedan la cesión o transferencia a terceros de la conducción, administración y control del ente, así como las que exceptúan expresamente al PAMI de cualquier legislación desreguladora de las obras sociales; o la que elimina la posibilidad de intermediaciones en la contratación de los servicios. En cuanto a los aportes -que deben transferir en forma directa la ANSES y la AFIP en los casos respectivos de los jubilados y de los trabajadores- el PAMI queda autorizado a efectuar el control de la recaudación.
Respecto del directorio, de los 11 sitiales serán 7 para los jubilados, elegidos por voto de los afiliados, 2 para representantes de los trabajadores en actividad y 2 para el Estado. Se establece también que, para intervenir el organismo, ya no será suficiente un decreto del Poder Ejecutivo, sino que se requerirá una ley expresa del Congreso. Esta podrá dictarse únicamente cuando así lo proponga la Auditoría General de la Nación, y por un plazo máximo improrrogable de 180 días.
Los jubilados han declarado su beneplácito sobre todo por el hecho de que la nueva norma, además de innovar acertadamente en el sistema de manejo del PAMI, lo pone a salvo de los intentos de privatización o de provincialización, hipótesis inquietantes que se barajaron en varios momentos.
Aunque formularon también algunos reparos (por ejemplo, que el Estado se reserve el derecho de nombrar al presidente del ente, con derecho al voto y a vetar), hay coincidencia en que la flamante normativa implica un avance resuelto y concreto, en lo que se refiere a poner orden en una institución ya demasiado cargada de problemas, y a otorgarle un marco de transparencia.
Claro que la ley por sí sola no es suficiente para la normalización del PAMI, que requerirá otro tipo de medidas. Sobre todo está la cuestión económica. Mensualmente, el Ministerio de Economía gira 160 millones al ente, pero sus gastos de funcionamiento y el pago a los proveedores demandan 206 millones, lo que significa que a fin de año el déficit de arrastre llegará a los 540 millones. Es evidente que tal cuestión debe ser solucionada por el Estado nacional, aportando fondos adicionales que permitan terminar con la deuda e iniciar el tan deseado funcionamiento regular del organismo.
La Asociación de Profesionales del PAMI ha manifestado su preocupación por este particular rubro, cuya incidencia en todo el sistema resulta obvia.
En este, como en todos los casos, la ley habrá de funcionar en la medida en que se la aplique con rigor y se la cumpla en todas sus especificaciones. Sabemos que los apuros crónicos del mecanismo jubilatorio argentino se originan, en gran medida, en el hecho de que el Estado echa mano de esos fondos para atender otros ámbitos, o que no deposita totalmente los aportes que descuenta a jubilados, a trabajadores y a empleadores. Es evidente que el sistema podrá sanearse si esa intangibilidad de los recursos que establece la ley es efectivamente respetada, y no se convierte en letra muerta, como ha ocurrido tantas veces. Que el mecanismo jubilatorio se desarrolle adecuada y ágilmente es algo que interesa a todos en cualquier época, pero mucho más en la que estamos atravesando, caracterizada por una grave crisis económica y social, cuyo término aún no se vislumbra.

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