Nuevas facilidades para empleadores de casas particulares: claves sobre el pago de aportes

La agencia ARCA introdujo modificaciones en las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores del sector.

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14 Julio 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de empleadores de casas particulares. Esta medida simplificó el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Las modificaciones al régimen laboral del sector buscan impulsar la formalización del empleo y reducir el trabajo no registrado.

Se estima que alrededor de 450.000 empleadores se verán beneficiados por esta nueva opción, que estará disponible para el pago mensual de aportes patronales, obra social y Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART).

Mientras se aguarda la definición de nuevos ajustes salariales por parte de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, el tributarista Sebastián Domínguez resume las cinco claves de estos cambios:

1- Medios de pago habilitados

Se incorpora el débito automático en cuenta bancaria para el pago de las obligaciones del régimen.

El listado actualizado de las modalidades habilitadas es:

Depósitos bancarios - RG (AFIP) 1217.

Transferencias electrónicas - RG (AFIP) 1778.

Tarjeta de crédito (con o sin débito automático) - RG (AFIP) 1644.

Débito en cuenta mediante cajeros automáticos - RG (AFIP) 1206.

Débito directo en cuenta bancaria (requiere declaración del CBU - RG (AFIP) 2675).

Plataformas de pago electrónico o digitales, Homebanking, billeteras electrónicas, pagos QR.

Otros habilitados por el BCRA.

2- Cómo se instrumenta el débito automático en cuenta bancaria

Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares.

Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.

Asimismo, deben informar, en el servicio “Declaración de CBU” -RG (AFIP) 2.675-, la CBU de titularidad del empleador desde la que se debitarán los importes correspondientes.

3- Efecto de las modificaciones en el Registro Especial

Las modificaciones informadas en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares hasta el último día de cada mes, inclusive, se aplicarán a las obligaciones cuyo vencimiento corresponda al mes calendario siguiente.

Sin embargo, cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las modificaciones se verán reflejadas en forma inmediata.

“Aquellos que opten por débito automático y realicen las modificaciones en forma tardía, para ingresar los importes correctos deberían realizar el ‘stop debit’ y pagar ese período por alguno de los otros medios de pago indicados precedentemente”, aclaró Domínguez.

4- ARCA podrá actualizar de oficio datos del registro

Asimismo, se autorizó a ARCA a actualizar de oficio datos desactualizados o incorrectos del Registro Especial de Personal de Casas Particulares en base a datos provistos por el empleador o recibido de otros organismos externos.

Las modificaciones serán notificadas al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico o por otro medio que ARCA considere pertinente.

5- Comprobantes de los pagos

El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

Respecto de los pagos obligatorios de aportes y contribuciones y de cuotas de ART (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

Respecto de los pagos de aportes y contribuciones voluntarios (F. 575/RT): un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

El comprobante de pago será la constancia entregada por la entidad receptora o el resumen mensual de cuenta donde figure el DNI del trabajador y el importe de la obligación.

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, preparados por los empleadores, no serán considerados como comprobantes de pago.

Todas estas modificaciones entran en vigencia el 15 de julio de 2025.

¿Cómo adherirse al débito automático?

Para adherir el pago de los aportes y contribuciones al débito directo en cuenta bancaria, se deberán seguir los siguientes pasos:

1. Acceder al portal de ARCA www.arca.gob.ar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal.

2. Ingresar al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.

3. Verificar dentro del menú de “Trabajadores” la pantalla de “Trabajadores a cargo”.

4. Hacer click en el botón “Adherir al débito automático”.

5. Seleccionar CBU: El sistema mostrará las Claves Bancarias Uniformes (CBU) previamente cargadas. Seleccionar la deseada, la que deberá ser de titularidad del empleador.

6. Agregar Nueva CBU (Opcional): Si se requiere agregar una nueva CBU, el sistema lo redireccionará al servicio “Declaración de CBU”.

En tanto que, para realizar la adhesión por tarjeta de crédito, el trámite deberá ser realizado a través de la administradora. El contribuyente verá reflejada la operación en el siguiente resumen.

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