
El Colegio de Abogados de Tucumán decidió rechazar el pedido de matriculación que efectuaron funcionarios del Poder Judicial que se habían acogido al régimen de retiros voluntarios dispuesto en los diferentes poderes del estado.
La presentación había sido realizada por quienes tomaron el beneficio y solicitaron ser reeinscriptos en el padrón para poder ejercer.
En diálogo con LA GACETA, el presidente de la entidad, Alberto López Domínguez, señaló que “la decisión tiene una base normativa dirimente pues la ley 5233, que regula el ejercicio profesional y otorga al Colegio el gobierno de la matrícula profesional, establece que la abogacía debe ejercerse con absoluta independencia del Poder Judicial”.
“Quienes se acogen al retiro voluntario siguen siendo miembros del Poder Judicial, incluso pueden volver a sus funciones a los cuatro años. Hicimos una consulta a la Facultad de Derecho acerca de una aparente contradicción con el texto de la ley que reglamenta los retiros. El Consejo Directivo aprobó que no se podrán matricular los abogados retirados del Poder Judicial”, dijo el presidente, que responde a la lista Bernardo de Monteagudo que, a finales del año pasado, se quedó con la conducción de la asociación profesional.
Para el secretario del Colegio, Gustavo Usandivaras, “es un dislate que un funcionario del Poder Judicial pretenda ejercer la profesión libre, eso es estar de un lado y del otro del mostrador. El Colegio de Abogados por ley es garante de la independencia del Poder Judicial y del ejercicio de la abogacía”.
Según el dictamen, firmado por José Emanuel Sánchez Martínez, Luis Rodolfo Martínez y el vicepresidente de la entidad, Martín Lucio Terán, quien lo hizo en minoría, “los abogados provenientes del Poder Judicial han tenido acceso a información confidencial, formación interna у relaciones directas con magistrados, funcionarios y empleados judiciales en actividad. Esta situación podría derivar en conflictos de intereses al asumir la representación de partes en procesos judiciales dentro de los tribunales en los que prestaron funciones”. “Además, la percepción pública sobre la imparcialidad del sistema de justicia se vería afectada si estos profesionales actúan en causas en las que puedan tener vínculos previos con magistrados o funcionarios. La ética judicial exige no solo la ausencia de parcialidad real, sino también la apariencia de imparcialidad, lo que se vería comprometido con la habilitación inmediata de estos abogados”, agregaron. Y advirtieron además que “la relación de dependencia del abogado con el Estado, aunque suspendida, no se encuentra completamente extinguida durante el retiro voluntario, lo que plantea dudas sobre la plena habilitación de su matrícula. Permitir su ejercicio profesional en el ámbito privado, sin una regulación clara de sus limitaciones, podría ser contrario al espíritu de las normas sobre incompatibilidades”.
“Los abogados retirados del Poder Judicial han trabajado en un ambiente que les ha otorgado conocimientos privilegiados sobre el funcionamiento de los tribunales, las prácticas internas y las estrategias de litigación más eficaces dentro del sistema judicial. Esta experiencia interna les confiere una ventaja sobre otros abogados en ejercicio, quienes no han tenido acceso a la misma información ni han establecido relaciones cercanas con los magistrados y empleados judiciales en actividad”, dijeron los representantes del Colegio.
Terán, por el contrario, advirtió que “durante el periodo de retiro, la relación de dependencia del agente con el Estado se encuentra suspendida, lo que significa que el profesional no presta servicios activos en la administración pública. Esta suspensión implica que las incompatibilidades derivadas del ejercicio de la función pública también quedan sin efecto. Al quedar liberado de su vínculo funcional, el abogado se encuentra en igualdad de condiciones con cualquier otro profesional del derecho que desee ejercer en el ámbito privado. Negar su matriculación implicaría una restricción sin fundamento normativo, vulnerando el principio de igualdad ante la ley”. “El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que todo lo que no está expresamente prohibido está permitido. Dado que la Ley 9764 deroga expresamente cualquier prohibición previa y habilita el ejercicio profesional de los abogados retirados, cualquier restricción adicional resultaría arbitraria у contraria a este principio constitucional”, aseveró. Y finalmente, Terán observó: “Se ha planteado que estos abogados podrían tener ventaja sobre sus colegas debido a su experiencia dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el conocimiento del funcionamiento del sistema judicial no es exclusivo de quienes trabajaron en él, sino que cualquier abogado con experiencia en litigación también lo posee”.