Un tribunal ordenó suspender la venta de medicamentos por fuera de las farmacias

El fallo, en respuesta a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (Fefara).

La nueva receta de medicamentos. La nueva receta de medicamentos.
25 Abril 2025

La Justicia ordenó suspender la venta de medicamentos fuera de las farmacias. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso frenar el expendio de analgésicos y antiácidos fuera del ámbito farmacéutico por considerar que supone riesgo sanitario.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió 10 artículos del DNU 70/2023 que afectaban la actividad farmacéutica y la venta de medicamentos.

El fallo, en respuesta a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (Fefara), dejó sin efecto la venta de dos tipos de medicamentos, analgésicos y antiácidos, fuera de las farmacias, algo que el DNU había habilitado.

En farmacias habilitadas

La medida ordena la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y de sus reglamentaciones y modificatorias posteriores. Con la suspensión judicial, vuelve a regir el régimen anterior: estos medicamentos solo podrán comercializarse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.

La resolución judicial deja sin efecto el artículo del decreto que habilitaba a un farmacéutico a estar a cargo de más de un local de expendio. 

El fallo fue firmado por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio. Los magistrados argumentaron que el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos. “La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, señalaron los jueces en línea con lo expresado en fallos anteriores de la Corte Suprema.

Una lógica comercial

A través de un comunicado, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) expresó que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico".

Por su parte, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (Fefara) consideró que, a partir del fallo, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.

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