Columna previsional: la movilidad se definiría por DNU

Columna previsional: la movilidad se definiría por DNU

Ante la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones previsionales desde la devaluación del mes de diciembre y, considerando que el aumento del mes de marzo resultó paupérrimo comparado con los índices inflacionarios del trimestre, el Poder Ejecutivo Nacional prepararía un decreto de necesidad y urgencia para aumentar las jubilaciones y pensiones.

Situación de los haberes

Si hay un sector de la población en quienes urge poner la mirada, es en los jubilados y pensionados y sobre todo en la movilidad de las prestaciones previsionales.

La fórmula de cálculo de la ley actual, vigente desde enero de 2021, si bien es cierto contempla dos variables para definir el porcentaje de aumento trimestral, no contempla el índice inflacionario como una de ellas, motivo por los cuales, los haberes previsionales vienen quedando rezagados respecto de la misma y los beneficiarios perdiendo poder adquisitivo con sus ingresos.

Desde el año 2020, además el Gobierno de la Nación, refuerza con bonos extraordinarios (los cuales luego de cuatro años, dejaron de ser extraordinarios), con el mensaje de que los mismos sirven para que los beneficiarios que perciben haberes mínimos no pierdan ante la inflación, por lo cual, el resto del universo de jubilados y pensionados efectivamente perdieron ante la misma.

Aumento de marzo 2024

Este mes de marzo, la brecha entre la inflación del trimestre y el aumento a jubilados y pensionados se sintió con mayor fuerza, ya que lo determinado por ley de movilidad previsional es del 27,18%, cuando la inflación del trimestre se estima que estará en el orden del 60%.

Dada la urgencia de la situación y teniendo en cuenta que el Congreso de la Nación aún no debatió sobre una nueva fórmula de movilidad, el Poder ejecutivo dispondría a través de un Decreto de necesidad y urgencia (DNU) que los aumentos de jubilados y pensionados se ajusten mensualmente por el índice de precios al consumidor (IPC) desde el mes de mayo y que el mes de abril sería un mes puente, por así decirlo, en el cual y, a efectos de tratar de recomponer los haberes ante la inflación del trimestre, se aplicaría el índice de precios al consumidor del mes de febrero del 13,20% más  un 12,50% según declaraciones del Ministro del interior.

De ser así, tendríamos un haber mínimo previsional en el mes de abril de $171.600

Bonos extraordinarios: sí o no

Por supuesto que si anhelamos un sistema previsional que contemple la situación particular de cada beneficiario, que sea equitativo y respete la igualdad ante la ley y, sobre todo, que las prestaciones previsionales sean lo suficientemente significativas como para cubrir las necesidades básicas y que los beneficiarios vivan con dignidad, sosteniendo el nivel de vida que tenían en la etapa activa, los “Bonos extraordinarios” no deberían existir.

El punto es que para el mes de abril ya se había anunciado un nuevo bono de refuerzo para quienes perciban haberes de hasta $134.500, el cual comprendería a beneficiarios de pensiones no contributivas, PUAM y haberes mínimos; pero con el DNU nada se dice hasta ahora respecto de este bono, ya que el nuevo haber mínimo estaría por arriba del monto indicado, pero quedaría por debajo de los $204.500 que se percibieron en el mes de marzo.

Escenario ideal

Ideal sería que el bono otorgado en el mes de marzo sea incorporado al haber, definir una prestación mínima del sistema de $204.500 y aplicar la nueva fórmula que se determine por DNU desde esa base de haber mínimo, de ese modo no volver a recurrir a montos adicionales a las prestaciones, los cuales generan incertidumbre entre los pasivos.

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