La Justicia rechazó el planteo de Pedicone y ratificó a Ledesma

La Justicia rechazó el planteo de Pedicone y ratificó a Ledesma

La Sala III del fuero en lo Contencioso Administrativo dirimió la disputa judicial por la última banca en disputa de la sección Capital.

El bancario Ledesma El bancario Ledesma

La Justicia puso un cierre a la discusión por la “banca 19” de la Capital en la próxima composición de la Legislatura. Y, con el rechazo al planteo del alfarista Enrique Pedicone (Compromiso con el Pueblo-JxC), el dirigente bancario Hugo Ledesma (Activar-PJ) quedó en condiciones de prestar juramento el próximo mes.

Ahora, el opositor tiene la vía de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para recurrir esta sentencia, dictada por los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur. Y, mientras no se dicte un fallo de fondo, se sostendrá la cautelar que ordena conservar la urna de la polémica.

Ledesma y Pedicone habían protagonizado una disputa voto a voto por un escaño en las elecciones del 11 de junio. Luego, el escrutinio definitivo a cargo de la Junta Electoral Provincial (JEP) consignó 10.725 sufragios para el bancario, y sólo seis menos para el alfarista.

Desde el principio, Pedicone puso el foco en la revisión de los votos correspondientes a la mesa 1.328 de San Miguel de Tucumán. Y a través de una acción de amparo planteada ante la Sala III del fuero contencioso, enumeró las situaciones que, a su criterio, constituían las “irregularidades” por las cuales correspondía declarar la nulidad de esa urna.

Según el ex magistrado, una funcionaria de la JEP encargada del box donde se llevaba adelante el conteo “adulteró el acta de escrutinio” de la mesa 1.328, al realizar “tachones, raspaduras, sustituciones y reasignaciones de votos y cifras de manera obscena”, todo con “el fin de hacer cuadrar los números a favor” de Ledesma.

Pedicone aseguró que las planillas de todos los fiscales partidarios “eran concordantes, en cuanto a que los partidos Activar y Compromiso con el Pueblo tenían la cantidad de 10 votos cada uno para la categoría legislador”. Sin embargo, añadió el demandante, “de pronto apareció una nueva acta de escrutinio, presentada por la funcionaria del box 5, que transformó los 10 votos de la lista Activar, en 18”.

Para lograr que las cifras cierren, indicó el dirigente alfarista, la propia representante de la JEP “procedió de puño y letra a adulterar con una lapicera roja el contenido” de los registros oficiales. Producto de “estas irregularidades”, argumentó Pedicone, se asignó a Ledesma a “banca 19” de la sección Capital.

El dirigente bancario, al responder la demanda, rechazó los dichos del alfarista, y aseguró que su planteo constituía “una maniobra alejada del derecho y de la buena fe”.

Bajo análisis

Para resolver la cuestión, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se sustentó en las pruebas aportadas por las partes. En ese sentido, fueron clave los informes elevados por la Junta provincial y por la firma MSA, encargada de la logística electoral del 11 de junio.

López Piossek y Gandur recordaron que, según los fundamentos de Pedicone, “el escrutinio definitivo de la urna de la mesa 1.328 no es el resultado de la voluntad popular sino del fraude”.

Ante ello, advirtieron que la cuestión bajo debate entonces era “la adulteración del Acta de Escrutinio en la cantidad de votos” consignados en esa urna a favor de Ledesma. Según el fallo, la documentación remitida por la JEP resultó “esclarecedora” para “entender cómo es el circuito que recorren” los diferentes instrumentos (acta y certificado de escrutinio, planilla de fiscales y telegrama de mesa) en los que figuran las cifras del comicio. Además, estos informes fueron en definitiva los que hicieron que el planteo de Pedicone “perdiera consistencia”.

“(En) el análisis de la prueba, se advierte que el Acta de Escrutinio de la mesa 1.328 registra 18 votos obtenidos en la categoría Legislador para el partido ‘Activar’. (...) Esa cantidad de votos está expresada en número y en letras. A diferencia de lo sostenido por el actor, esos número y letras consignados en el Acta de Escrutinio no están tachados, salvados o modificados; al contrario, se mantienen impolutos, sin alteración alguna”, advirtieron los camaristas de la Sala III.

Gandur y Piossek advirtieron que, si bien el acta de escrutinio “cuenta con tachaduras y rectificaciones realizadas con lapicera roja por la funcionaria de la JEP”, tal situación “fue reconocida por todas las partes”, y lo relevante es que la documentación “no presenta modificaciones en la cantidad de votos computados” para Ledesma.

Remarcaron luego que los 18 sufragios del partido “Activar” también habían sido incluidos en el telegrama correspondiente a esa urna, según los datos aportados por la firma MSA. “Para cerrar este tópico, vemos cómo todos los documentos confeccionados el día de la elección (...) por las autoridades de mesa coinciden en que fue ese número”, insistieron.

Sobre la base de la normativa vigente, la prueba valorada y la jurisprudencia citada, los camaristas resolvieron “no hacer lugar a la demanda interpuesta por Enrique Luis Pedicone, y en consecuencia, absolver a la parte demandada”.

Cautelar vigente

En la sentencia, Gandur y López Piossek resolvieron mantener la vigencia de la cautelar que se había dictado el 3 de julio, producto de la cual la JEP debe conservar bajo resguardo la urna de la mesa 1.328 de la Capital (el resto del material electoral ya fue destruido).

Esta medida, indicaron los jueces, se sostendrá “hasta que este fallo adquiera firmeza”.

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