El difícil cálculo del monto del daño moral

Por doctor Eduardo Romero Lascano - Docente de "Derecho de la Empresa, Bancario y de Seguros" de la UNSTA, y de "Derecho Comercial I" de la Univ. Nac. de Catamarca.

03 Junio 2008
Son las dos de la madrugada. Silvia dormita en el ómnibus; se dirige a Córdoba para un tratamiento médico. De pronto, el ómnibus se sacude de lado a lado. Ella siente un impacto tremendo y se despierta en medio de la oscuridad. Siente la cara mojada y cae en cuenta de que es su sangre; siente un profundo dolor en todo el rostro, detecta que sangra por la nariz y por la boca. Se siente mareada, un pasajero la ayuda a salir del ómnibus. El chofer está en su asiento, muerto, mientras los pasajeros heridos deambulan en la oscuridad y un camión yace al costado de la ruta. Después de un largo tiempo, se encuentra en una ambulancia que la traslada a la sala de emergencias del hospital de la ciudad más cercana.
En el inicio de un juicio de daños, al confeccionar la demanda, uno de los temas más difíciles para el abogado es cuantificar el daño moral sufrido por su cliente. Más difícil aún puede ser para un juez, al sentenciar, de fijar la justa indemnización por daño moral. El abogado, al redactar la demanda tiene el alivio de saber que la frase “o lo que más o en menos decida V. S. de acuerdo a las reglas de la sana crítica” o similar, lo resguardará, de acuerdo con la jurisprudencia, de un posible reclamo por plus petita. Pero el punto es cómo fijar la cifra justa del reclamo, cómo cuantificar lo sufrido. (“Revista Jurídica Argentina, La Ley, Responsabilidad Civil, Tomo III, Ed. La Ley, pág. 181, “Diez reglas sobre cuantificación del Daño Moral”, por Jorge Mosset Iturraspe).
El daño moral se puede presentar en diversos casos: puede ser el daño sufrido por una persona calumniada; por los hijos que pierden uno de sus padres; por una persona que ha sufrido lesiones dolorosas con consecuencias invalidantes o, en fin, situaciones en que la persona ha experimentado dolor o sufrimiento.
Nos quedemos con la simple definición de que el daño moral significa sufrimiento, dolor; aunque hay conceptos mas modernos. ¿Cómo debe hacer el abogado para cuantificar su reclamo por daño moral sufrido por su cliente? La jurisprudencia es de poca ayuda: nos encontramos a menudo con que el juez, sin ninguna o poca expresión de reflexión, es decir, sin explicar cómo llega a sus conclusiones, fija el monto del daño moral. La jurisprudencia entonces, salvo en la cuantificación de tablas, que se asemeja a los cuadros tarifarios, no nos proporciona el razonamiento que debemos seguir.
En cuanto a la doctrina, primero acudo al clásico en daño moral: Ramón Daniel Pizarro y su libro “Daño Moral” (Hammurabi, 1996). Me encuentro con una obra fundamental de consulta, que me guía por todos los aspectos del daño moral pero que, al redactar la demanda, específicamente en el punto “Los parámetros computables”, pág. 340 y ss, la enumeración no me es de mucha ayuda. Consulto el libro de Carlos Ghersi “Valuación económica del daño moral y psicológico” (Astrea, 2000); con toda la admiración que me inspiran el maestro, sencillamente no me siento cómodo con su método de cuantificación económica.
Y como este breve artículo no es una revisión bibliográfica de fuentes, ya que hay muchas, debo develar mi preferencia por el libro de la Dra. Matilde Zavala de González, que en el tomo segundo de su obra “Resarcimiento de daños” (Hammurabi, 2º edición; también en la obra “Revista Jurídica Argentina, La Ley, Responsabilidad Civil, Tomo III, pág. 153, “Cuánto por daño moral”, de Zavala de González), se pone directamente en el lugar del abogado y me da una guía en el título “Análisis particular de algunas pautas cualitativas” (pág. 545), donde señala algunos factores a tener en cuenta:
1. Peligro corrido: “es natural que un accidente súbito, espectacular y catastrófico genere una intensa angustia y gran temor, constitutivos de daño moral…”. Es el llamado “peligro de muerte” (CNEsp. Civ. y Com., Sala V, 28/5/81, citado por Daray y Zavala González).
2. Los padecimientos o molestias inherentes al tratamiento terapéutico.
3. El grado de incapacidad. Se relaciona con el daño moral directamente con el daño material, que por lo general se expresa a través del grado de incapacidad resultante del accidente.
4. Edad de la víctima.
5. Secuelas tales como cicatrices.
6. El efecto en la vida de relación.
7. El lucro cesante y la pérdida de chances económicas. Es evidente que el daño puramente económico y, a veces, privaciones y preocupaciones financieras contribuyen al desasosiego espiritual.
Volvamos a Silvia. A meses del accidente, hablo con la víctima. Al contarme el relato con el que comencé este artículo, tiene lágrimas en los ojos y fragilidad en las palabras. Debe viajar regularmente para someterse a tratamientos y el resto de su existencia revivirá esa noche de espanto. Sé también que las cicatrices en su cara y el agravamiento de su estado de salud por otras lesiones, requieren que siga bajo atención médica por tiempo indefinido y con pronóstico incierto.
Es en el caso de Silvia que los factores de evaluación descriptos comienzan a ayudarme en mi intento de cuantificar un sufrimiento “incuantificable” en términos espirituales y emocionales.
Este caso que cito es real; he cambiado el nombre y alguna circunstancia para resguardo de la privacidad de mi cliente.

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